Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 083582/2019/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil veintidós,
reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., M.I.B. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el expediente n°
83582/2019, “L., R.A.E. y otros c/ Amerise, N.C.C. s/ División de condominio”, el Dr.
G.Z. dijo:
Sumario del caso Por medio del presente proceso, R.A.E.L., E.E.M. y P.G.R. persiguen la división de condominio del inmueble ubicado en Nogoyá 3072/3074 de esta ciudad. Según contaron en la demanda, el 29/5/2018 adquirieron en subasta judicial las 2/3 avas partes indivisas del inmueble indicado. La subasta fue ordenada en los autos “M.,
M.T. s/ Quiebra s/ Incidente de venta Nogoyá 3072/3074” por el Juzgado Comercial n° 30 secretaría n° 59. Indicaron que tomaron posesión del bien perfeccionando el dominio adquirido en la subasta, y que se procedió a la inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble mediante testimonio judicial del 25/6/2019 y su ampliatorio del 7/8/2019. Indicaron que la 1/3 parte indivisa restante es de titularidad de la demandada N.C.A.,
con quien no pudieron arribar a una solución extrajudicial.
Fecha de firma: 12/04/2022
Alta en sistema: 13/04/2022 1
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Norma Concepción Catalina Amerise no contestó la demanda. Si bien luego planteó la nulidad de las notificaciones a ella efectuadas, tal pretensión fue rechazada por el juez de primera instancia y confirmada por esta Sala.
La sentencia hizo lugar a la demanda con costas.
Este pronunciamiento fue apelado por la demandada, quien expresó agravios, los que fueron replicados por la actora.
Agravios de Norma Concepción Catalina Amerise 1. En sus agravios, la demandada criticó que el juez de la anterior instancia se haya amparado en una falsa incontestación de demanda.
Cuestionó el origen de las 2/3 partes indivisas del inmueble que ostentan los actores provenientes de la subasta invocada. Indica que la porción de la fallida al momento de la subasta no era de 2/3, dado que 1/3 parte era de carácter ganancial y, por tanto, al haber fallecido el cónyuge de la fallida, 1/6 parte indivisa era de propiedad de su hija y heredera, D.A.C..
Que, por lo tanto, la fallida M. poseía 1/3 del inmueble como bien propio,
y la misma y su hija D.A.C. 1/3 en indivisión hereditaria;
indivisión que conforma un régimen diferente al del condominio.
Aduce que al no haber partición continúa...
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