Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2003, expediente B 65129
Presidente | Kogan-Salas-de Lázzari-Roncoroni-Genoud |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de febrero de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., de L., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.129, “L., M.A.N. contra Dirección General de Cultura y Educación. Amparo”.
A N T E C E D E N T E S
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M.A.N.L. promovió acción de amparo ante la justicia ordinaria solicitando la revocación del acto por medio del cual el Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires dispuso su cese en el cargo a los fines de la obtención del beneficio de jubilación por edad avanzada.
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Remitidos los autos a este Tribunal por disposición del Juzgado interviniente, se dictó la resolución que obra a fs. 25/26, por la que se declaró que el caso resultaba propio de la competencia originaria asignada a la Suprema Corte de Justicia en los términos de los arts. 166 y 215 de la Constitución provincial, se radicó la causa en la Secretaría de Demandas Originarias y, asimismo, se ordenó requerir a la Administración demandada la remisión del informe circunstanciado previsto en el art. 10 de la ley 7166.
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Contestado el informe requerido y evacuado el traslado que del mismo se confiriera a la actora, la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
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La actora cuestiona la resolución del Director General de Cultura y Educación 5647 del 26 de noviembre de 2002 por la que se dispuso su cese en el cargo, a partir del 1º de diciembre de 2002, a los fines de la obtención de la jubilación en los términos del art. 35 del dec. ley 9650/1980 (jubilación por edad avanzada), por entender que en forma manifiestamente ilegítima y arbitrara se vulneran, entre otros, los derechos consagrados en los arts. 14, 14 bis y 28 de la Constitución nacional; 7 incs. “r” y “q” de la ley 10.579; 1 y 62 de la ley 10.053, modificatoria del dec. ley 9650/1980.
Relata que el 5 de diciembre de 2001 inició las gestiones necesarias ante la Dirección General de Cultura y Educación a los fines de obtener la documentación necesaria para tramitar su jubilación ordinaria, habiendo optado en tal momento por el procedimiento denominado “cierre de cómputos”...
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