Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2020, expediente CNT 020128/2011/CA003

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3-1 EXPTE. Nº: 20.128/2011/CA3 (42.031)

JUZGADO Nº: 50 SALA X

AUTOS: “LUQUEZ NESTOR FABIAN C/ A.R.T. INTERACCION S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto (en subsidio) por Prevención A.R.T. S.A.

–en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T.- a fs. 508/512vta. contra la resolución de fs. 507 que aprobó

en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 486 correspondiente a capital, intereses y honorarios de la representación letrada del actor y la réplica adversa de fs.

514/516.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 388/vta. se incorporó al proceso Prevención A.R.T. S.A. –en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación- como tercera obligada en calidad de administradora del fondo de reserva por la revocación de la autorización para operar y liquidación forzosa de la aseguradora originariamente obligada, A.R.T. Interacción S.A. (conf. arts. 49 y 51 de la ley 20.091 y presentación de fs. 361/vta.) y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos (ver resolución de fs. 389).

    Que a la luz de lo dispuesto por el art. 34 de la ley 24.577 que establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T. que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º), diré de comienzo que será desatendida la defensa interpuesta por la ahora presentante en esta alzada en relación con su falta de responsabilidad en el caso.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Que esta S. ya ha sostenido que el citado art. 34 expresamente establece que el objeto de ese fondo de reserva es abonar o contratar “… las prestaciones de la A.R.T que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” de modo que, ante la ausencia de aclaración de la ley, debe interpretarse como comprensivas del capital más los intereses debidos desde la exigibilidad del crédito (S. D. Nº 18.539 del 31/05/2011, ‘in re” “D.,

    A.R.c.P.A.S. y otro s accidente – acción civil”).

    Que corresponde adicionar lo decidido en...

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