Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2019, expediente FLP 055467/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de agosto de 2019.

Y VISTOS: Este expte. N° FLP 55467/2017/CA1 caratulado “L., D.M. c/ APRES S.A. s/ AMPARO Ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

Antecedentes

1. La señora D.M.L. promovió la presente acción de amparo en los términos de los artículos 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 21 del Pacto de San José de Costa Ricaley 23.054), arts. 15 y 20 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la ley 7166 y su modificatoria 7261, contra APRES S.A. COBERTURA MEDICA, con el objeto de que se arbitren los medios necesarios para la restitución de la cobertura médica a los efectos de continuar el tratamiento que se le estaba dispensando en virtud de padecer queratocono en ambos ojos.

Al respecto, refirió que estuvo afiliada a la Obra Social APRES S.A desde diciembre de 2015 y que, en mayo de 2016, al finalizar su vínculo laboral continuó con su afiliación como prepaga, ello en razón de exceptuársele el período de carencia y reconocérsele la antigüedad. Manifestó

que al momento de la afiliación se encontraba embarazada de su primera hija, que suscribió nuevamente los formularios y la declaración jurada en donde informó que no padecía enfermedad alguna. Relató que una vez aceptada, la obra social le expidió

el carnet y que posteriormente afilió a su hija al momento de nacer. Aclaró al respecto que la atención fue sin Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #30186066#241841585#20190821123118754 inconvenientes hasta que ocurrieron los hechos que desencadenaron el inicio de la presente acción de amparo.

A continuación, señaló que con fecha 26 de enero de 2017, el oftalmólogo Dr. G.G., dependiente de APRES, le detectó queratocono leve en ambos ojos y que por tal razón le solicitó la realización de dos estudios, paquimetría y topografía corneal, los cuales fueron cubiertos íntegramente por APRES S.A. y realizados en fecha 31/03/2017 y 23/02/2017, respectivamente.

Expresó que con fecha 9 de marzo de 2017, el Dr. G.G. confirmó el diagnóstico y extendió un certificado médico donde consignó que padece queratocono grado II doloroso y solicitó una intervención quirúrgica urgente a los efectos de detener el avance de la enfermedad. A raíz de ello fue derivada a un especialista, Dr. H.M., encargado de llevar adelante la intervención quirúrgica.

Posteriormente destacó que, ante el requerimiento de la autorización para la cirugía, con fecha 28 de abril, la obra social demandada le respondió que la práctica solicitada no sería cubierta por no encontrarse dentro de la nómina del programa médico obligatorio de emergencia.

Señaló que, ante la sugerencia de su médico tratante, tramitó el certificado de discapacidad, el cual le fue expedido dada la gravedad de la enfermedad que padece.

Hizo hincapié en que, dicha patología le genera pérdida de visión pudiéndole provocar ceguera irreversible y que por esa razón se debe la urgencia de la intervención, la cual, si bien no repara el daño causado, permite mantener al menos el grado de visión que posee.

Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #30186066#241841585#20190821123118754 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Continúa relatando que, con fecha 3 de julio de 2017, recibió una Carta Documento de la Obra Social a través de la cual se le notificó que no poseía cobertura en virtud de haber falseado la declaración jurada de salud suscripta al momento de la afiliación. Al respecto, aclaró que dicha acusación no resulta cierta, en tanto se le diagnosticó la enfermedad en enero de 2017 con la prescripción del Dr. G.. Asimismo, destacó que la empresa cesó el servicio de salud con respecto a su hija, quien también estaba bajo tratamiento por padecer reiteradas infecciones urinarias.

Asimismo, solicitó una medida cautelar consistente en la continuidad inmediata de la atención por parte del organismo demandado, como también del tratamiento que necesita para afrontar la patología que la aqueja. Sumado a ello, también requirió la cobertura y el tratamiento médico para su hija de 9 meses de edad.

Finalmente, fundó su derecho, ofreció prueba y solicitó

que oportunamente se dicte sentencia y se haga lugar a la acción de amparo interpuesta con costas.

2. Cabe aclarar que en razón de que esta causa fue iniciada en el fuero provincial, el Juez de Garantías N° 2 de Quilmes se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y las remitió al Juzgado Federal de la misma jurisdicción.

Radicada la causa en esta jurisdicción federal, a fs. 55 se le corrió vista al Fiscal Federal a los fines que dictamine sobre la competencia. A fs. 58 el juez de...

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