Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Julio de 2016, expediente CIV 103053/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 103053/2010 L.S.N. Y OTROS Y OTROS c/

HUSSON ALEJANDRA s/INTERDICTO Buenos Aires, de julio de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fs. 645/646 y su modificatoria de fs. 649 interpone recurso de apelación la demandada.

    Funda su crítica fs. 665/671. Cuestiona la imposición de astreintes por considerar que aquellas fueron fijadas en base a una información insuficiente suministrada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no da cuenta de un expediente previo que, según denuncia, habría sido iniciado con anterioridad. Explica que la demora no le es imputable y que no ha sido renuente a cumplir con la sentencia. Postula que de modo previo a imponer una sanción de la entidad de la que se cuestiona debía concederse la oportunidad para ofrecer los elementos ilustrativos que acreditaran lo errado de lo informado y preservar su derecho de defensa. Agrega que no se efectuó un apercibimiento previo. Adjunta copias y documentos con los que intenta acreditar su diligencia. Cuestiona la aplicación retroactiva de las atreintes y la cuantía de su monto.

    Los agravios fueron respondidos a fs. 672/673.

  2. Como es sabido el recurso de apelación con estructura “en relación”, no admite la alegación de nuevos hechos, ni la agregación de pruebas (art. 275 del CPCCN). Asimismo, el Tribunal de A.zada debe ceñirse a las alegaciones efectuadas en la instancia de grado, sin que puedan ser propuestos otros capítulos no incorporados previamente (art. 271 y 277 del CPCCN).

    En el caso dicha congruencia debe verificarse respecto de las presentaciones efectuadas por el apelante a fs. 615/617 y a fs. 629, Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12088183#156899615#20160701132528977 motivo por el cual la prueba documental anejada en el memorial no será considerada.

  3. La astreintes tienen como finalidad vencer la resistencia de un deudor recalcitrante que se obstina en no cumplir, pese a la existencia de un mandato judicial que lo obliga a ello. Es una forma de coacción psicológica a doblegar la voluntad del renuente (T.R. y C. de Caso, en Código Civil de la República Argentina, Explicado, T° II, R.C., 2011, p. 725). No constituyen una condena, sino una amenaza a ser condenado.

    1. respecto se ha dicho que no corresponde...

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