Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 012224/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12224/2019

(Juzg. Nº 20)

AUTOS:”L.M.E. C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que tuvo justas razones para despedir a la actora por abandono de trabajo ya que ésta no acreditó su estado patológico lo que restaría validez a las condenas impuestas por imperio de los arts. 213, 232,233 y 245

de la LCT y la punición del art. 2º de la ley 25323. Afirma,

asimismo, que no acreditó su derecho al cobro de diferencias salariales, que resulta incorrecta la condena impuesta por imperio del art. 80 de la LCT y altos los honorarios regulados, mientras que el perito contador persigue la elevación de los propios.

El primero de los agravios, destinado a defender el despido directo por abandono de trabajo, no satisface las Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

prescripciones del art. 116 de la LO. Ello por cuanto la apelante no cuestiona una de las razones básicas dadas por la juzgadora para concluir que la actora estaba afectada psicológicamente, esto es que el control médico de la empresa le había receptado, oportunamente, el uso de “Rivotril” (ve considerandos de fs. 175) es decir un producto anticonvulsivo empleado para atender los ataques de pánico y, haya sido o no agraviante y/o penoso el ambiente de trabajo, lo cierto es que ello destruye la validez de un despido impuesto durante el lapso de enfermedad inculpable ya que el legislador reconoce el derecho de los operarios al uso y goce de licencia derivados de problemas de salud psicofísica y, ante una situación dudosa, debe prevalecer el derecho de la trabajadora .

Por otra parte, en épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del...

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