Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 021308/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 21308/2016/CA1

AUTOS: “LUQUE, MARTINA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 9 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia dictada en fecha 15/07/21 es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido el día 03/08/21.

    Asimismo, la recurrente impugna los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos, por considerar que los mismos resultaron elevados; mientras que la representación letrada de la actora controvierte los propios, por estimarlos reducidos.

  2. La Sra. L. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las secuelas incapacitantes derivadas del infortunio ocurrido el 29/10/2013, mientras se dirigía a prestar sus tareas habituales como operaria de limpieza a favor de su empleadora. La accionante denunció que -en tal ocasión- fue embestida por un automóvil, a raíz de lo cual sufrió un severo traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y fracturas de arcos costales.

    Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar a la demanda interpuesta, de modo tal que condenó a la demandada al pago de las Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Para así decidir, tuvo por acreditado que la actora presenta una incapacidad psicofísica del 36% de la T.O., según el peritaje médico producido en autos. En consecuencia, difirió a condena la suma de $171.593,64, con más la actualización que dispuso conforme las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N°2601, 2630 y 2658,

    desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.

  3. La demandada eleva agravios a esta Alzada con relación a la incapacidad psicofísica determinada por el a quo.

    Ante todo, debo señalar que las críticas de la recurrente no cumplen con los requisitos del artículo 116 LO. En efecto, a poco que se examina la sintética argumentación planteada, la deserción del recurso se exhibe ineludiblemente: la accionada no rebatió específicamente los fundamentos empleados en la sentencia resistida, ni efectuó un examen serio, razonado y crítico del decisorio en origen, limitándose únicamente en su primer agravio a remitirse a las objeciones planteadas oportunamente en la impugnación a la pericia médica deducida en autos; cuyos cuestionamientos fueron tenidos en cuenta por el Juez de grado en su decisión. Por otro lado, observo que la demandada alude en su segundo agravio a un porcentaje de incapacidad que en modo alguno se vincula con las presentes actuaciones: “no debe hacerse lugar a la incapacidad psicofísica del 23,80%”; circunstancia que revela un desentendimiento de la recurrente con las constancias de la causa, lo que sella la suerte adversa de su agravio.

    Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición fundada en derecho que contenga un examen serio,

    razonado y crítico de la sentencia recurrida, que exteriorice los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invoque aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación de las normas declaradas aplicables a la Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    controversia. La exigencia de que el memorial contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado,

    demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, Sala VI, 16/11/1987, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo,

    Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    Subrayo que he observado, invariablemente, un criterio de conspicua amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales. Mas también he remarcado que esa amplitud no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar la norma del art. 116, LO

    en cuanto establece expresamente -por mandato del legislador- que, al expresar agravios, la recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones en que el a quo se basa para arribar a la conclusión de su sentencia.

    En la especie, la demandada no ha desarrollado, apropiadamente,

    argumentos técnicos idóneos y suficientes que permitan apartarse de lo decidido: contrariamente a lo afirmado en su memorial, el grado incapacitante propuesto por el perito médico en autos se basa en fundamentos científicos suficientes, teniendo en consideración todos los antecedentes obrantes en autos y un examen elaborado en forma adecuada.

    En efecto, de la lectura del informe presentado a fs. 71/84 surge que el experto brindó acabados fundamentos que justifican sus conclusiones;

    efectuando un pormenorizado análisis de los antecedentes médico- clínicos de la actora, los resultados de los estudios complementarios ordenados -

    radiografías, electroencefalograma y estudio de potenciales cognitiva-,

    expresando de manera clara y completa los resultados del examen Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    practicado, las patología halladas y su relación con el evento reclamado en autos.

    Por lo antedicho, no encuentro motivos para apartarme -en la especie- de las conclusiones vertidas por el experto en su informe pericial.

    Ello es así, en tanto el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los...

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