Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Julio de 1997, expediente L 60526

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.526, "L., M.A. contra L., G. y otro. Daños y perjuicios (acción civil)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Lomas de Z. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio el veredicto de fs. 103/104 vta. y la sentencia de fs. 105/108?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo no hizo lugar a la demanda que por cobro de daños y perjuicios (acción común) interpuso M.A.L. contra G.L. y otros y asimismo rechazó el reclamo por gastos de sepelio.

    2. La parte actora denuncia en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley violación de los arts. 48 del dec. ley 7718/71 (t.o.), actual 47 de la ley 11.653; 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 512, 902, 1109 y 1113 del Código Civil y 17 y 18 de la Constitución nacional, alegando en lo esencial que:

      1. En el fallo se incurrió en violación del principio de congruencia al omitir pronunciarse sobre todas las cuestiones propuestas, desde que el motivo central de la litis lo constituía el abandono de la persona del trabajador G., con el consiguiente incumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo; actuar negligente que tornaba responsable a los demandados en la reparación por daños y perjuicios por la muerte del dependiente.

      2. Además se incurrió en absurda apreciación de las pruebas de la causa.

      3. No corresponde el rechazo del rubro "gastos de sepelio" por falta de pruebas, cuando es sabido que toda inhumación los genera.

    3. El planteo formulado, en mi opinión, debe resolverse favorablemente.

      Conforme los términos en que quedara trabada la litis, constituía tarea insoslayable de los jueces de grado establecer en conclusiones claras y concretas si existió o no...

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