Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2019, expediente CAF 072323/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 72323/2018 LUQUE, MARCELO EDUARDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. nº 5 Buenos Aires, de diciembre de 2019.- GC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las señoras juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que la jueza de primera instancia rechazó, con costas, la excepción de defecto legal en lo referente a los suplementos previstos por el decreto 380/17 y la oposición de la demandada al litisconsorcio facultativo (conf. pronunciamiento de fs. 80 y vta.).

    Para decidir de esa manera tuvo en cuenta que del escrito de inicio surgía claramente la pretensión de los actores, por ello, no se advertía que la demandada se haya encontrado impedida de ejercer acabadamente su derecho de defensa.

    Y consideró que se encuentran reunidos los requisitos para que proceda el litisconsorcio facultativo.

  2. Que, disconforme, la demandada recurrió

    (conf. apelación de fs. 82, y memorial de agravios a fs. 84/90, con réplica a fs. 92/96), con sustento en que:

    1. De la demanda no surge qué suplemento se solicita que sea abonado, toda vez que se formula una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude.

    2. No media conexidad entre los reclamos tanto por los sujetos comprendidos como por la materia que constituye el objeto de la litis.

    3. La imposición de las costas no sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que deben ser distribuidas en el orden causado.

  3. Que la excepción de defecto legal planteada es sustancialmente análoga a las que fueron examinadas y resueltas por el tribunal —con un resultado adverso al que persigue la demandada— en las causas nº 47.925/2018 “M.M.E. y Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA #32720627#253345393#20191223114818318 otros c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, nº 72.755/2017 “B.J.C. y otro c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, y nº 71.374/2018 “M.M.N. c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, pronunciamientos del 21 de junio y del 12 de julio de 2019.

  4. Que en lo que concierne a la oposición al litisconsorcio facultativo, cabe advertir que las pretensiones de los actores no sólo exhiben la misma relación...

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