Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2020, expediente CNT 033031/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 33031/2013 - LUQUE LUIS ALBERTO Y OTRO c/ CLUB

ATLETICO ALL BOYS ASOCIACION CIVIL Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires, el para dictar sentencia en los autos caratulados: "LUQUE

LUIS ALBERTO Y OTRO C/ CLUB ATLETICO ALL BOYS

ASOCIACION CIVIL Y OTRO S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurren las demandadas a partir del escrito obrante a fs. 313/317, contestado por la actora a fs. 319/330.

Asimismo, a fs. 311 la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar, la codemandada Club Atlético All Boys Asociación Civil cuestiona el fallo de grado en cuanto la Sra. Juez concluyó que los actores acreditaron la existencia de la relación laboral invocada.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Observo que la recurrente se limita a discrepar con este aspecto del fallo de grado, sin esbozar una crítica concreta y razonada de los fundamentos brindados y de la valoración de la prueba efectuada por la magistrada que me precede, y sin aportar en esta alzada argumentos válidos a efectos de rebatir la resolución cuestionada (art. 116 ley 18.345).

Asimismo, considero que la magistrada de primera instancia ha valorado la prueba testimonial producida en autos de conformidad con las reglas de la sana crítica (ver sentencia, fs. 308, a la que me remito por compartir el criterio y por razones de brevedad), y coincido en cuanto a que las declaraciones de N.C. (fs. 167) y de R.C. (fs. 168) resultan Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

eficaces para acreditar, en el caso, la relación laboral invocada por los actores (art. 386 CPCCN).

Con relación al contrato de concesión supuestamente celebrado entre la Asociación Civil demandada y el Sr. Argañarás -al que hace referencia la quejosa como prueba de la inexistencia de relación laboral con los actores-, cabe resaltar que: a) la copia acompañada a fs. 36/37 carece de fecha; b) el supuesto contrato ha sido acompañado en copia simpe y ha sido desconocido en autos oportunamente por la parte actora (ver fs. 36/37 y fs. 86vta.); y c) no ha sido...

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