Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 30 de Octubre de 2013, expediente 14969/11

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 14443

Causa N° 14969/11 - “LUQUE LINO LEONARDO c/ SMG A.R.T.

S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2013, siendo las 9:30 horas, llamada que fue la audiencia del día de la fecha comparecen:-------------------

POR LA PARTE ACTORA: Lo hace el actor personalmente Sr. Lino L.L. DNI 31.626.373, asistido por su letrado patrocinante Dr. D.R. Tº 43 Fº 128, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos. -------------

POR LA DEMANDADA SMG A.R.T S.A.: Lo hace su letrado apoderado Dr. M.J.M.P. Tº 57 Fº 500, ya presentado y ratificando el domicilio constituido en autos.-

ABIERTO EL ACTO EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

RESUELVE:

Invitadas que fueron las partes a arribar a un acuerdo conciliatorio, manifiestan que el mismo es posible en los siguientes términos: la parte actora reajusta el monto de su demandada en la suma total y única de PESOS CIEN MIL ($

100.000), imputables a la totalidad de los rubros reclamados en autos en concepto del accidente objeto de las presentes actuaciones. La demandada, sin reconocer hechos ni derecho alguno, se avienen al acuerdo conciliatorio, suma que hará

efectiva en 4 cuotas iguales de $ 25.000 cada una de ellas a abonarse: la 1) el día 2/12/13, las 2) el día 9/12/13, la 3)

el día 13/12/13 y la 4) y última cuota el día 18/12/13,

todas ellas mediante depósito judicial. La parte actora manifiesta que acepta de conformidad la forma de pago propuesta, aclarando que una vez percibida la totalidad del capital acordado, nada más tendrá que reclamar a la demandada por el accidente objeto de autos. La demandada manifiesta que reconoce la suma de PESOS VEINTE MIL ($

20.000) en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora, suma que hará efectiva el día 2/12/13 mediante depósito judicial. Las partes acuerdan para asegurar el cumplimiento del presente acuerdo una cláusula penal del 0,1 % diario en caso de incumplimiento. Asimismo pactan la mora automática y el decaimiento de los plazos por el mero transcurso del tiempo. La demandada solicita que se la exima de la tasa de justicia. Asimismo, manifiesta que asume a su cargo los honorarios que oportunamente se le regulen a los peritos intervinientes en autos. Por último,

ambas partes manifiestan que en virtud del acuerdo al que han arribado, desisten de las apelaciones efectuadas en autos, solicitando la homologación del presente...

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