Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita435/17
Número de CUIJ21 - 4965804 - 1

Reg.: A y S t 276 p 347/353.

En la ciudad de Santa Fe, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G. y R.F.G.érrez, con la presidencia de su titular doctor Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "LUQUE, HECTOR contra E.P.E. -DAÑOS Y PERJUICIOS- (EXPTE. 167/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-04965804-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Erbetta, Falistocco y G.érrez.

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 268, págs. 400/401 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia n° 64 del 28.03.2014 dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que es propia a dicho estadio, el planteo efectuado por el recurrente señalando que la S. al condenar a la demandada a pagar sólo el porcentaje atribuido a su responsabilidad había incurrido en apartamiento normativo, importaba articular con seriedad planteos capaces de configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad para operar la apertura de esta instancia de excepción, sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación.

Un nuevo estudio de la causa, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 495/502).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor E. y los señores Ministros doctores F. y G.érrez expresaron idénticas razones a las vertidas por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. De las constancias de los autos principales surge que la materia litigiosa, en lo que es de estricto interés al presente recurso, puede resumirse así:

    1.1. Ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6 de Rosario, el señor Héctor L. dedujo demanda de daños y perjuicios contra la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) y/o contra quien resulte civilmente responsable del siniestro ocurrido en fecha 12.06.2008.

    Al comparecer en autos, la accionada contestó la demanda, ofreció prueba y citó expresamente a la Comuna de A. en los términos del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial, por considerar que la misma tenía responsabilidad en el evento dañoso ocurrido (fs. 57/64v).

    Comparecida, la citada solicitó que se le confiera participación al solo efecto de la citación de tercero en los términos del artículo 305, primer párrafo, segunda parte del Código de rito.

    1.2. Tramitada la causa, mediante resolución n° 3695 del 02.12.2011, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6 de Rosario rechazó la demanda (fs. 160/171).

    1.3. Contra dicho pronunciamiento, el accionante interpuso recurso de apelación extraordinaria, el que fue denegado por el Tribunal Colegiado mediante auto n° 345 del 01.03.2013 (fs. 271/281v.), determinando la deducción por el actor de recurso directo.

    1.4. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, por sentencia n° 64 del 28.03.2014, hizo lugar al recurso interpuesto por el actor y, en consecuencia, revocó la sentencia del inferior, disponiendo hacer lugar a la demanda...

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