Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Julio de 2020, expediente CIV 037710/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

LUQUE, A.R. Y OTRO C/ GALVÁN, P.M.

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. nº 37710/2017

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2020,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. Este proceso tiene origen en el accidente de tránsito ocurrido el 18 de octubre de 2016, aproximadamente a las 12:30

    hs., en la ruta 197, en la intersección con la calle L. de la Torre, en lo localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires.

    Los actores se desplazaban a bordo de la motocicleta Gilera 150

    c.c., dominio 366-LLW, por la ruta 197 en sentido hacia M., que era conducida por el coactor P., y cuando -según los reclamantes- estaban atravesando el cruce de dicha ruta con la calle L. de la Torre, el vehículo VW dominio BCE-924,

    conducido por la demandada G., que circulaba por la misma ruta en sentido contrario, giró hacia la izquierda para tomar la mencionada calle produciéndose la colisión de ambos rodados.

    En la sentencia de fs. 250/264, el Sr. juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a P.M.G. y a Seguros Sura S.A. (en la medida del seguro y en los términos de la ley 17.418) a abonar a A.R.L. la suma de $177-000 y a D.H.P. la suma de $64.600, con más los intereses que se computarán en la forma establecida en el considerando VII y las costas del proceso.

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Apelaron ambas partes y la citada en garantía. La actora expresa agravios a fs. 277/282 y la demandada junto a la citada en garantía lo hacen a fs.284/286. Los respectivos traslados fueron contestados a fs. 292/297 y a fs. 288/290.

  2. Comenzaré con el tratamiento del recurso de la demandada y de la citada en garantía porque cuestionan lo decidido sobre la responsabilidad. Aunque reconoce la existencia del hecho,

    aducen que no se ha probado que hubiera ocurrido como lo dice el actor, ni en la forma expuesta por el testigo P.. Para lo cual invoca lo expresado por el perito ingeniero en el sentido de que fue la moto la que embiste con su frente al automóvil.

    Las endebles argumentaciones de estas apelantes en manera alguna alcanzan para desvirtuar el exhaustivo examen de la prueba efectuado en la sentencia por el Sr. juez de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 del Cód. Procesal).

    A los fines de demostrar la sinrazón del cuestionamiento, basta con poner de resalto algunos aspectos debidamente apreciados por el juzgador, entre ellos destaco lo expresado por la misma aquí demandada al personal policial que intervino el día del hecho -según consta en el acta de procedimiento obrante en copia a fs.63/64- en cuanto a que cuando se disponía a girar en L. de la Torre no vio a la motocicleta que circulaba por la ruta 197 en sentido a M., por lo que se provocó la colisión (ver fs. 63, 103 y fs. 253 vta.). El testigo P. declara en la instrucción policial, que circulaba detrás de la motocicleta y que el Gol que venía circulando por la ruta 197 se dispone a girar por L. de la Torre e impacta directamente sobre la motocicleta, el testigo hace referencia a que la moto circulaba por su carril y a la mala maniobra fue del otro vehículo (fs. 123 vta. y fs. 253 vta/254).

    Si bien es cierto que el perito ingeniero sobre la base de la ubicación de los deterioros concluye en que la motocicleta Gilera fue la embestidora con su parte delantera contra el guardabarro delantero derecho del VW Gol de la demandada (fs. 177/178), no Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    ha de soslayarse que la ruta 197 es de doble mano de circulación y como bien pone de resalto el magistrado, con cita de antecedentes jurisprudenciales, es obligación grave de quien circula por una avenida de doble mano, máxime si es de alto tránsito, que cuando pretende girar a la izquierda debe obrar con toda prudencia, que consiste en observar que no se pone por delante de los vehículos que pudieran circular en su dirección y observar expedito el paso...

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