Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Marzo de 2011, expediente 50.691/10

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 60.529 SALA II

Expediente Nro.: 50.691/10 (J.. Nº 15)

AUTOS: “LUQUE, ALBERTO C/ DELMA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN ART.

80 LCT LEY 25345

Buenos Aires, 3 de marzo de 2011

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.11/12, y oído el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T.

La Dra. G.A.G. dijo:

El actor se agravia de la resolución de la sentenciante de grado mediante la que se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones en el entendimiento de que el objeto del juicio correspondía a la esfera de la Justicia Previsional.

La naturaleza de la cuestión planteada impuso remitir las USO OFICIAL

actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que es parte necesaria en todos los supuestos en que se plantean cuestiones de competencia.

El Dr. E.Á. se expide a tenor del dictamen obrante a fs. 11 cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Del relato vertido en el libelo inicial se desprende que el actor reclama, mediante la presente, una reparación por el “daño previsional” que sufriera como consecuencia del pago irregular, por parte de su empleadora, de su remuneración. Refirió que la demandada abonaba parte de su salario sin constancia documentada, defraudando así laboral y previsionalmente no sólo a su parte sino también al ANSES, lo que generó que al otorgársele el beneficio jubilatorio su haber fuera sensiblemente menor al que le debería haber correspondido conforme su real remuneración.

De lo expuesto se extrae que, como entendiera el Dr. E.Á. en su dictamen, lo que aquí se pretende no concierne al Sistema de la Seguridad Social sino que se refiere al derecho de daños, mediante un reclamo que pretende paliar el perjuicio sufrido por el trabajador en su haber jubilatorio ante incumplimientos de su empleador durante la vigencia del vínculo laboral.

Desde esta perspectiva, cabe concluir que la pretensión intentada encuadra dentro del amplio espectro del art. 20 de la L.O. que dispone la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en las causas entre trabajadores y Expte. N.. 50.691/10

Poder Judicial de la Nación empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones de derecho común aplicables a aquél.

En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto por la sentenciante de grado en su resolución de fs. 10 y declarar la competencia de...

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