Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Junio de 2023, expediente CNT 110699/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 110699/2016

(Juzg. N° 64)

AUTOS: “L.A.C. C/ PREVENCION ART S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

contra el pronunciamiento de fecha 16/12/2021 donde el juzgador tuvo por no presentada la demanda (cfr. art. 67 LO). Entre otros argumentos, sostiene que en el año 2020 las instituciones solo prestaron servicios esenciales y las oficinas de notificaciones no trabajaban a pleno, por lo que peticiona una prórroga de veinte días a fin de diligenciar la cédula ordenada.

Sin embargo, no le asiste razón porque el accionante realizó una presentación en octubre de 2020 que fue despachada el día 13 del mismo mes pero sin dar cumplimiento a la intimación del 13/6/2019, lo cual demuestra que el tribunal ya se encontraba en funciones a pesar de la pandemia. Ello explica lo decidido por el magistrado: el procedimiento laboral se caracteriza por su improrrogabilidad y perentoriedad de los plazos procesales, es decir que éstos no pueden ser suspendidos o prorrogados por acuerdo de partes y, a su vez, vencido el término para efectuar determinado acto procesal, se liquida en forma automática dicha etapa y caduca toda posibilidad de ejercitar tardíamente el acto omitido (cfr. art. 53 LO;

B., “Principios Formativos de los Procesos”, p. 108).

Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución impugnada. Sin costas.

Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En el caso en particular, atento a las constancias de autos, adhiero a la solución propuesta por el Dr. C.P..

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Confirmar la resolución impugnada. II) Sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

C. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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