Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CCF 006726/2011/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6726/2011/CA1 S.I. “LUPO NICOLÁS Y OTRO c/ Poder
Ejecutivo Nacional y Otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”
Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 38 por la demandada,
cuyo memorial se encuentra a fs. 40/42 (no contestado por la actora), contra
la resolución de fs. 32, y CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia consideró satisfechos
los extremos legales exigidos por el instituto del beneficio de litigar sin
gastos y declaró a los Sres coactores N. y E. exentos
totalmente del pago de las costas y gastos judiciales con el carácter y el
alcance preceptuado en los arts. 82 y 84 del Código Procesal (texto anterior
al Digesto Jurídico Argentino).
-
Esta decisión fue recurrida por la parte demandada Banco de la
Provincia de Buenos Aires a fs. 38.
En su memorial de agravios, solicita que se revoque la
concesión del beneficio de litigar sin gastos a favor de los actores por
considerar que la prueba rendida en autos resulta insuficiente para
demostrar los extremos de pobreza exigidos por la ley para el otorgamiento
del beneficio.
En particular, destaca que la prueba testimonial ofrecida
resulta incapaz de demostrar la situación patrimonial de los actores y que
del expediente principal surge que ambos poseen capacidad de ahorro y que
han percibidos sus depósitos a $1,40, optado por BODEN 2005 y obtenido
una medida cautelar por el 50 % de la diferencia de cotización. Por tal
motivo, considera que los actores se encuentran en condiciones de afrontar
los gastos de justicia en un 100 %.
Por último, destaca que la concesión de este tipo de incidentes debe
hacerse con un criterio prudencial (cfr. memorial de fs. 40/42, no
contestado).
Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16026600#143975870#20160622115035885 3. Corresponde recordar que esta S. examinará los
reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que
emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia
que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de
defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el
legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y
24052/94 del 22/3/2005, entre muchas otras).
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Así planteada la cuestión a resolver, es oportuno precisar que
conforme lo establece el art. 83...
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