Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CCF 006726/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6726/2011/CA1 S.I. “LUPO NICOLÁS Y OTRO c/ Poder

Ejecutivo Nacional y Otros s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”

Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 38 por la demandada,

cuyo memorial se encuentra a fs. 40/42 (no contestado por la actora), contra

la resolución de fs. 32, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia consideró satisfechos

    los extremos legales exigidos por el instituto del beneficio de litigar sin

    gastos y declaró a los Sres coactores N. y E. exentos

    totalmente del pago de las costas y gastos judiciales con el carácter y el

    alcance preceptuado en los arts. 82 y 84 del Código Procesal (texto anterior

    al Digesto Jurídico Argentino).

  2. Esta decisión fue recurrida por la parte demandada Banco de la

    Provincia de Buenos Aires a fs. 38.

    En su memorial de agravios, solicita que se revoque la

    concesión del beneficio de litigar sin gastos a favor de los actores por

    considerar que la prueba rendida en autos resulta insuficiente para

    demostrar los extremos de pobreza exigidos por la ley para el otorgamiento

    del beneficio.

    En particular, destaca que la prueba testimonial ofrecida

    resulta incapaz de demostrar la situación patrimonial de los actores y que

    del expediente principal surge que ambos poseen capacidad de ahorro y que

    han percibidos sus depósitos a $1,40, optado por BODEN 2005 y obtenido

    una medida cautelar por el 50 % de la diferencia de cotización. Por tal

    motivo, considera que los actores se encuentran en condiciones de afrontar

    los gastos de justicia en un 100 %.

    Por último, destaca que la concesión de este tipo de incidentes debe

    hacerse con un criterio prudencial (cfr. memorial de fs. 40/42, no

    contestado).

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16026600#143975870#20160622115035885 3. Corresponde recordar que esta S. examinará los

    reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que

    emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia

    que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de

    defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el

    legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y

    24052/94 del 22/3/2005, entre muchas otras).

  3. Así planteada la cuestión a resolver, es oportuno precisar que

    conforme lo establece el art. 83...

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