Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Octubre de 2021, expediente CNT 037448/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2021 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 37448/2017/CA1 AUTOS
LUPO, M.C. c/ GRUPO BANCO PROVINCIA S.A. Y OTROS s/
DESPIDO
– JUZGADO Nº 45
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,
reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada,
se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La Dra. D.R.C. dijo:
I. En el año 2017, la parte actora promovió
demanda por despido contra GRUPO BANCO PROVINCIA S.A., PROVINCIA
SERVICIOS DE SALUD S.A., JORGE MACR
I. GUILLERMO ANDRES ROMERO
y H.E. BUENO, pretendiendo el cobro de la suma de $
3.668.621,85, o lo que en más o en menos resulte de la liquidación a practicarse en autos, en caso de prosperar la acción.
En tal marco, a fs. 40 la A quo ordenó el traslado de la acción, habiéndose tenido por contestada la demanda por parte del codemandado H.E.B. as fs. 169, y de los codemandados G.A.R., J.M. y GRUPO BANCO
PROVINCIA S.A. a fs. 209.
Respecto de la codemandada PROVINCIA
SERVICIOS DE SALUD S.A., a fs. 43/44 luce la primera cédula remitida a dicha parte, devuelta sin notificar, bajo la leyenda “… una persona que dijo ser empleada y que aquel no vive allí…”.
En consecuencia, a fs. 169 la A quo intimó a la parte actora para que dentro del plazo de tres días denunciara el actual, real y correcto domicilio de dicha codemandada, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda respecto de la misma.
Dicha intimación fue cumplimentada por la parte actora a fs. 170/171, quien previo a manifestar lo llamativo del resultado de la cédula en cuestión, dado que el domicilio denunciado (San Martín Nº 108, of. 20,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) fue el consignado por PROVINCIA
SERVICIOS DE SALUD S.A. en las actas ante el S.E.C.L.O. y desde el cual se mantuvo el intercambio epistolar habido entre las partes, “… a fin de evitar nulidades posteriores…”, denunció como nuevo domicilio el de la Av. C.P. Nº 91, piso 7º de esta Ciudad, por tratarse del lugar donde la accionante prestaba servicios.
Fecha de firma: 28/10/2021
Alta en sistema: 03/11/2021
Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA
29986746#307128978#20211027135147340
Además, reforzó tal argumento acompañando copia de la constancia de inscripción de la empresa codemandada, de la que se extrae dicho domicilio como registrado.
A fs. 179 fue cursada una nueva cédula a PROVINCIA SERVICIOS DE SALUD S.A., al domicilio de la Av. C.P. Nº 91, piso 7º de esta Ciudad, la que luce devuelta sin notificar a fs. 210/211, con la leyenda “… no vive allí…”.
Frente a ello, a fs. 212 se intimó nuevamente a la parte actora, a los mismos fines y efectos fijados en la intimación cursada a fs.
169, quien a fs. 213 peticionó que se ordene librar oficio a la Inspección General de Justicia (en adelante, la “I.G.J.”), a efectos de que informara el último domicilio que consta en los registros de PROVINCIA SERVICIOS DE SALUD S.A.
Tal oficio fue ordenado a fs. 214, por Secretaría,
incorporándose el informe a fs. 215/217, del que extraigo que la oficiada relevó
que: “Con fecha 23/08/2017 se tomó nota de la cancelación de la sociedad”.
Así, a fs. 219 se intimó a la parte actora para que formulara las peticiones pertinentes, también...
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