Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 081121932/2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81121932/2010 DEMANDADO: BANCO SUQUIA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 ACTOR: LUPIAÑEZ, S.Y.O.M., 20 de Diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes 81121932/2010, caratulados: “L.,

S. y otro c/ Banco Suquía y otros p/ Amparo Ley 16.986”, venidos a esta Sala “A” del

Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la admisión formal del

recurso extraordinario interpuesto a fs. 237/254;

Y CONSIDERANDO:

I – Que contra la sentencia dictada por este Tribunal (fs.

231/232 vta.), la apoderada del Banco Macro S.A., Dra. M., deduce a

fs. 237/254 recurso extraordinario. Invoca como caso federal la arbitrariedad de la sentencia

cuestionada, ya que no aplicó la nueva doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

sentada en los precedentes “Ramos” y “Furlong”. De igual manera acusa la carencia de

fundamentación suficiente y, finalmente, invoca la cuestión constitucional y federal sobre la

que versa el litigio.

Que conferido el correspondiente traslado, el mismo no

fue respondido por la contraria (fs. 255).

II –Que examinada la fundamentación del recurso

interpuesto por la representante del Banco Macro S.A., se verifican cumplidos los requisitos

formales para la articulación de la vía excepcional impetrada; tales como su interposición en

término, la oportuna reserva del caso federal y la definitividad del fallo atacado.

III Que en cuanto a la configuración del caso federal, si

bien es cierto que con anterioridad, esta S. ha interpretado que resulta ajustado a derecho

acoger la acción impetrada ordenando el reintegro de la diferencia de pesificación (postura

sostenida por el Dr. R. L. en el precedente ‘R. R.’, Fallos

331:901), un nuevo análisis de la cuestión litigiosa a la luz de la jurisprudencia sentada por la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, surge la procedencia del remedio intentado.

Es que el sublite no sólo se refiere a un supuesto de

diferencia de pesificación (consistente en el reclamo de las diferencias resultantes entre los

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

al extraer las sumas depositadas las aplicó a fines específicos (vgr. Compra de automotores,

inmuebles, etc.) estableciendo el Máximo Tribunal que estos casos quedan excluidos del

...

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