Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 081121932/2010
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81121932/2010 DEMANDADO: BANCO SUQUIA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 ACTOR: LUPIAÑEZ, S.Y.O.M., 20 de Diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes 81121932/2010, caratulados: “L.,
S. y otro c/ Banco Suquía y otros p/ Amparo Ley 16.986”, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la admisión formal del
recurso extraordinario interpuesto a fs. 237/254;
Y CONSIDERANDO:
I – Que contra la sentencia dictada por este Tribunal (fs.
231/232 vta.), la apoderada del Banco Macro S.A., Dra. M., deduce a
fs. 237/254 recurso extraordinario. Invoca como caso federal la arbitrariedad de la sentencia
cuestionada, ya que no aplicó la nueva doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
sentada en los precedentes “Ramos” y “Furlong”. De igual manera acusa la carencia de
fundamentación suficiente y, finalmente, invoca la cuestión constitucional y federal sobre la
que versa el litigio.
Que conferido el correspondiente traslado, el mismo no
fue respondido por la contraria (fs. 255).
II –Que examinada la fundamentación del recurso
interpuesto por la representante del Banco Macro S.A., se verifican cumplidos los requisitos
formales para la articulación de la vía excepcional impetrada; tales como su interposición en
término, la oportuna reserva del caso federal y la definitividad del fallo atacado.
III Que en cuanto a la configuración del caso federal, si
bien es cierto que con anterioridad, esta S. ha interpretado que resulta ajustado a derecho
acoger la acción impetrada ordenando el reintegro de la diferencia de pesificación (postura
sostenida por el Dr. R. L. en el precedente ‘R. R.’, Fallos
331:901), un nuevo análisis de la cuestión litigiosa a la luz de la jurisprudencia sentada por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, surge la procedencia del remedio intentado.
Es que el sublite no sólo se refiere a un supuesto de
diferencia de pesificación (consistente en el reclamo de las diferencias resultantes entre los
Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
al extraer las sumas depositadas las aplicó a fines específicos (vgr. Compra de automotores,
inmuebles, etc.) estableciendo el Máximo Tribunal que estos casos quedan excluidos del
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba