Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 017815/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 17815/2014 - LUPIAÑEZ M.E. c/ ALONSO CAROLINA s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 293/296, que fueron replicados a fs. 299/300.

A fs. 297 y 302 la letrada del actor y la perito contadora, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada, adelanto mi opinión favorable a la misma.

Para así decidir he tenido en cuenta que el análisis en sana crítica de la prueba testifical colectada permite inferir la ausencia de relación laboral entre las partes.

En tal sentido, compulsando los dichos de los testigos que declararon a propuesta del actor advierto que resultaron meramente circunstanciales, porque en el caso de F.T. (cfr. fs. 252/vta.) se verifica que tan sólo estuvo en la galería que explotaba la demandada un par de horas desfilando en el evento que había organizado el actor, pero sin aportar elementos que permitan verificar una relación dependiente. Es más sus referencias fueron siempre sustentadas en comentario realizados por el demandante, hasta afirmó que éste le dijo ser “encargado” de la galería, lo cual aparece rebatido por la testigo Kitanovich (cfr fs. 269).

En tanto los restantes declarantes ofrecidos por el demandante (cfr. fs. 254; 255 y 268), también aluden a aspectos circunstanciales y sólo refieren haber conocido al actor al exponer sus obras en la Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20423638#230394071#20190327091657988 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX galería de la demandada, sin que pueda extraerse de sus declaraciones conocimiento directo de la real relación que unió a las partes máxime cuando ellos mismos reconocen que lo que saben es por comentarios del propio acto y que, por ende, privan de entidad probatoria sus dichos (cf. art. 386; 445 y 456 del CPCCN).

Ahora bien, compulsando los dichos de Kitanovich (cfr. fs. 269) se verifica que esta relató

desempeñarse bajo relación de dependencia de la demandada, como “encargada” de la galería “Gallina Dorada” que A. explotaba y que el actor había alquilado un espacio allí para exhibir las...

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