Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 043574/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 43574/2016/CA1
AUTOS: “LUPANO, FELIX c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”
doba, 26 de mayo del año 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LUPANO, F. c/ ANSES – EJECUCION
PREVISIONAL” (Expte. Nº 43574/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada-
conforme personería acreditada a fs. 61 y fs. 138.- en contra de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2020, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que en lo pertinente,
resolvió rechazar los planteos impugnatorios efectuados por el representante de ANSES a la liquidación previsional practicada por el perito oficial, contador M.L.B.,
en cuanto por derecho corresponda. Asimismo, mandar a llevar adelante la presente ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, hasta lograr el reajuste correcto del haber previsional del reclamante, y el pago de los retroactivos determinados en la liquidación. Por otro lado, impuso determinar en la suma de PESOS
TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y
DOS CENTAVOS ($ 38.289,92) el haber previsional del reclamante, calculado al mes de septiembre de 2019, y un retroactivo pendiente de pago a igual fecha por capital e intereses de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON
DIECINUEVE CENTAVOS ($ 602.489,19), debiendo adicionarse a dicho monto los intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial hasta la fecha de su efectivo abono,
conforme lo expuesto en los considerandos. Finalmente impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios (fs. 133/135 vta.).
Y CONSIDERANDO:
-
En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación manifestando que se agravia por los argumentos vacíos de contenido jurídico por parte del a quo y carecer de fundamentación lógica. Considera que la sentencia no cumple con las exigencias legales y no se ajusta a derecho, por no estar debidamente fundamentada.
Cuestiona que el Sentenciante no realiza ninguna valoración concreta en cuanto a los planteos efectuados por su parte en relación a la planilla realizada por el perito oficial, en particular en cuanto a la movilidad aplicada y los coeficientes del fallo “B., entendiendo que aplica la Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
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