Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Julio de 2020, expediente Rc 123658

PresidenteSoria-Genoud-TKogan-Torres
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.658 "LUPACCHINI DAMIAN A. C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte desestimó la presentación directa titulada "Planteo de Denegación de Justicia" (conf. art. 161, C.. prov.) y declaró al escrito correspondiente inoficioso a los fines regulatorios (conf. art. 30, ley 14.967; v. fs. 6/7 vta.).

    Frente a ello, el presentante interpuso reposición en los términos de los arts. 239 y 290 del Código Procesal Civil y Comercial, en la que manifiesta que en la resolución dictada por esta Suprema Corte se citó en forma errónea que la recusación relacionada a los presentes autos fuera "con causa". Asimismo, señala -entre otras argumentaciones- que no se había presentado ante esta Corte por la desestimación de una queja, ni por la revisión de lo actuado, sino por la falta de respuesta adecuada (a la que califica de "pseudo respuesta") a su pedido de justicia por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del P. en su carácter de superior tribunal de la causa; aclara que no pedía la intervención de este Tribunal por vía revisora y finalmente critica también que no se hubiera corrido previamente traslado al Ministerio Público siendo que se ventilan cuestiones relativas al derecho de los consumidores. Insiste así en la genérica petición de que este Tribunal"...adopte las medidas jurisdiccionales que estime pertinentes a fin de garantizar el ejercicio pleno de mis derechos fundamentales..."(v. presentación electrónica del día 1-VI-2020).

  2. L. cabe señalar que es acertada la observación respecto a la mención tangencial en el punto II de la resolución en cuestión de que en estas actuaciones en su oportunidad se había diferido el tratamiento de una recusación con causa cuando lo era sin causa. En consecuencia, debe aclararse la resolución del día 29 de abril de 2020, registrada bajo el n° 160, dejándose establecido que donde dice "recusación con causa" debe decir "recusación sin causa".

  3. En relación a los restantes argumentos planteados por el impugnante en la reposición deducida en pos de lograr su revocación, no se advierte la exposición de motivos con aptitud suficiente para conmover la decisión adoptada por esta Suprema Corte a fs. 6/7 vta., donde consideró que no se daba ninguno de los presupuestos que habilitaban su intervención de conformidad con las normas constitucionales que regulan su jurisdicción (art. 161, C.. prov.) y que tampoco concurría ningún supuesto de excepción...

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