Expediente nº 8570/41 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

L., E.N.S. s/ infr. art. 111, CC s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. nº 8570/11 "L., E.N.S. s/ infr. art(s) 111, CC s/ recurso de in-constitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 11 de julio de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2 interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Sala II, del 06/10/11, que confirmó la resolución de primera instancia en cuanto allí se decidió suspender el proceso a prueba a favor del Sr. E.N.S.L., pese a la oposición de la fiscalía.

  1. Los jueces de la Sala II declararon admisible el recurso agregado a fs. 111/117 al considerar que el caso resultaba similar al resuelto por el Tribunal en el expediente nº 7238/10 (fs. 121).

  2. El Sr. Fiscal General Adjunto -al contestar la vista conferida- sostuvo el recurso deducido, solicitó que se declarase la nulidad del pronunciamiento cuestionado y que las actuaciones fuesen remitidas a la Cámara del fuero a fin de que otros jueces "…debidamente asignados…" (fs. 144 vta.) se expidan respecto del recurso de apelación de la fiscalía. En subsidio, solicitó que la causa sea decidida de conformidad con lo dictaminado en el precedente "J.", expte. n° 7238 (fs. 138/144).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  3. El recurso de inconstitucionalidad, admitido por la Sala II, debe ser rechazado por falta de agravio constitucional suficiente (cf. art. 30, ley nº 402).

  4. La Fiscalía ante la Cámara planteó dos cuestiones. La primera de ellas circunscripta al modo en que se había integrado la Sala II para resolver el recurso de apelación y la segunda referida a la confirmación de la suspensión del proceso a prueba dispuesta por el juez de primera instancia sin la conformidad del F..

  5. De los fundamentos de la concesión del recurso de inconstitucionalidad surge, con claridad, que la Cámara lo admitió -únicamente- por el agravio vinculado al otorgamiento de la probation, razón por la cual no correspondería el tratamiento del agravio de la fiscalía que gira en torno a la integración de la Sala II.

    De todos modos, y aunque se obviara esa circunstancia, dicha impugnación no resultaría admisible toda vez que la recurrente omitió explicar qué perjuicio concreto pudo haberle provocado, al Ministerio Público Fiscal, la falta de notificación de la designación del Presidente de la Cámara en atención a la ausencia de uno de los jueces de la Sala. Y, a mayor abundamiento, no interpuso recurso directo ante el Tribunal.

  6. Con relación al agravio que versa sobre la suspensión del proceso a...

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