Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Marzo de 2020, expediente CNT 074207/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 74207/2014 - LUNGHI, F.H. Y OTROS c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Buenos Aires, 04 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que desestimó

    el reclamo recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 218/224, que mereció la réplica de fs. 227/229.

    Por su parte, a fs. 225 la perito contadora interviniente recurre los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos II.- Sobre la cuestión que suscita el debate ante esta Sala -centrada en lo sustancial en la proyección del CCT N° 305/98 “E”- ya he tenido ocasión de expedirme con anterioridad, en precedentes donde propuse la desestimación de reclamos como el de autos.

    En tal sentido, resulta oportuno señalar -tal como sostuve en numerosos precedentes de esta Sala (ver, in re "M.J. y otros c/ ANSES s/ cobro de salarios", S.D. nro. 9667 del 30.4.2002; “De Candia B.M. y otros c/ ANSES s/ diferencias de salarios”, S.D. nro. 9681 del 14.5.2002; “F.C. c/ ANSES s/ diferencias de salarios”, S.D.

    nro. 11701 del 13.8.2004, “O.S.G. c/

    ANSES s/ diferencias de salarios”, S.D. nro.15.025 del 13.8.2008 y “T.J.B. y otros c/ ANSES s/

    diferencias de salarios”, S.D. nro. 15899 del 30.9.2009)-, que “se torna insoslayable la variante del plexo normativo aplicable que resulta de la vigencia de la CCT 305/98. Adviértase que los términos del acuerdo,

    vigente en plenitud durante el período sujeto a reclamo (artículo 2° -a partir del 1.10.1997-), privan de andamiaje a la pretensión de la actora, al establecer Fecha de firma: 04/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    en su artículo 3º la pérdida de efectos ‘bajo nulidad y sin valor legal, de todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos celebrados con anterioridad al presente por ANSES, ex caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio’

    abarcando el caso de los aquí litigantes, agregando la misma norma que ‘desde la fecha de homologación de este Convenio Colectivo, el mismo regula en exclusividad las relaciones de las partes derivadas del vínculo laboral correspondiente, siendo de aplicación, en todo aquello no contemplado o contenido en el mismo, la ley de contrato de trabajo y demás normas o reglamentaciones de orden general aplicables en la materia’".

    En tal inteligencia, habida cuenta de que no ha sido planteada –tampoco en este caso- la nulidad de la homologación de la mencionada convención colectiva practicada por la autoridad administrativa -con el alcance establecido en el artículo 3° de la...

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