Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 12 de Junio de 2012, expediente 40.107

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA – CHACO.-

S.D. L° XII, F° 5058/61, S.. Civil N° 2.-

SISTENCIA, doce de junio del año dos mil doce. (s.v.)-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “LUNDQVIST, I.R. s/

BANKBOSTON N. A. Deduce Apelación Art. 195 Bis del CPCCN en autos:

LUNDQVIST, I.R. c/ BANKBOSTON s/ Medida Cautelar y A.

(Expte. J.. N° 6331/02), E.. N° 40.107 (del Registro de esta Cámara), en virtud del recurso directo deducido a fs. 41/59.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que, del análisis de las constancias de la causa surge que la parte actora promueve Medida Autosatisfactiva (Expte. N° 6331/02 tramitado USO OFICIAL

ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 del Fuero Ordinario de la ciudad de Resistencia) en los términos del art. 232 bis del C.P.C.C.CH., a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa en el mercado libre) las sumas depositadas en el Bankboston en las Cajas de Ahorros N° 00150517/0011101563/59 (por u$s 9.595,47) y 00150517/0001100811/02 (por $ 10.413,41), y el valor total correspondiente a la inversión efectuada en dólares en el Fondo Común de Inversión “1784

Ahorro Dólares” (inversor N° 001-006490/08) suscripta a través del Bankboston N. A. (Sucursal Resistencia). Asimismo, impugna el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación”

de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

II. Que, conforme surge de dichas actuaciones el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado, y en consecuencia,

ordenar al Banco demandado que entregue a la actora las sumas depositadas en las Cajas de Ahorros en dólares N° 00150517001110156359 y 00150517000110081102, y las inversiones efectuadas en el Fondo Común de Inversión “1784 Ahorro Dólares” individualizada con le N° 001-006490/08, en la moneda de los contratos o en su defecto, en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-

III. Disconforme con tal decisión el Bankboston interpone (a fs.

41/59) recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN, solicitando que se revoque lo resuelto en primera instancia.-

Liminarmente la recurrente cuestiona: a) la inconstitucionalidad del plexo normativo declarada por el “a-quo”; b) señala que las inversiones en los Fondos Comunes tienen un marco legal y regulatorio propio, diferente al de los depósitos bancarios; c) explica –asimismo- que los FCI tienen una naturaleza diferente a los depósitos a la vista pues, en tanto inversiones en cuotapartes, los Fondos Comunes no constituyen depósitos en el Bankboston ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo pueden gozar según la legislación aplicable en materia de depósitos bancarios; d) manifiesta que los fondos que integran el FCI

no son de disponibilidad del Banco ni integran su patrimonio, sino que sólo están bajo custodia del Bankboston -como Sociedad Depositaria del Fondo- por cuenta y orden del Fondo Común de Inversión, y no de la actora; e) que no se ordenó trabar la litis con la Sociedad Gerente del FCI

del cual forma parte el actor como cuotapartista; f) que la resolución cuestionada vulnera en forma grave todo el sistema de funcionamiento de los FCI y, en especial, el mecanismo normal de rescate de las cuotapartes establecido en el Reglamento de Gestión del Fondo; provocando –dice-

un detrimento patrimonial en el resto de los cuotapartistas, y violando la igualdad que debe existir en el condominio indiviso; g) describe el marco normativo y reglamentario de los FCI, su normativa (Ley 24.083),

Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores, etc.; y h) finalmente se queja porque el Inferior le ordena que entregue la suma depositada en dólares o pesos al cambio libre.-

Tales agravios no merecieron la réplica de la parte actora.-

IV. Ahora bien, a fin de pronunciarse corresponderá observar en primer término que en el “sub-lite” se reclama la devolución de las sumas depositadas en el Banco de Boston tanto en un depósito a la vista (individualizado en el acápite), como las invertidas en el Fondo Común de referencia, razón por la cual -se advierte- ambas cuestiones deberán analizarse por separado porque ameritan soluciones diferentes siguiendo el criterio adoptado en cada caso por el Alto Tribunal.-

Poder Judicial de la Nación

V. Ello así, habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.P.”1 se entiende que ha quedado claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”,

referentes a reclamos de cuotapartistas afectados por las normas de emergencia económica. Y esta Cámara –en su actual composición-

estima adecuado adoptar en la especie la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente de mención, atento que las cuestiones de hecho planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por la Corte Suprema en el fallo citado.-

En efecto, liminarmente del referenciado criterio jurisprudencial se puede concluir, que se trata de un negocio especial, complejo y diferente de un contrato de depósito a plazo fijo o a la vista en una entidad bancaria; toda vez que implica asumir superiores y especiales riesgos para obtener ganancias o soportar pérdidas. Que, en función de lo dispuesto USO OFICIAL

por la normativa específica: los FCI constituyen condominios indivisos de los cuotapartistas. Y que cada cuotaparte acredita la titularidad y representa el derecho de copropiedad indiviso de cada inversor sobre una parte proporcional de los activos del Fondo. Que dicho patrimonio es administrado profesionalmente por una Sociedad Gerente (en la especie “1784 S.A.”); y custodiado por una Sociedad Depositaria, (carácter que asume en el “sub-lite” el Bankboston)).-

Que, por aplicación del aludido régimen específico de los Fondos Comunes de Inversión, los Ministros advierten la especial relevancia de la cuestión en atención a la limitación de la legitimación que surge de dichas normas, en particular el art. 3° inc. a) de la Ley 24.083 en cuanto dispone que la Sociedad Gerente del...

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