Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita169/22
Número de CUIJ21 - 514068 - 1
  1. 315 PS. 488/490

    Santa Fe, 10 de marzo del año 2022.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la resolución 31 de fecha 13 de abril de 2021, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "LUNCARINI, A.R. contra CACCAMO, CARMELO PATRICIO Y OTROS -INCIDENTE ART. 291 CÓDIGO FISCAL- (CUIJ N° 21-01959474-9/2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514068-1); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Mediante resolución 31 de fecha 13 de abril de 2021, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró mal concedidos los recursos de nulidad y de apelación deducidos por la Provincia de Santa Fe contra el pronunciamiento del Juez de baja instancia que, a su turno, había rechazado el incidente promovido por aquélla en orden a obtener la inoponibilidad del auto declarativo de la inconstitucionalidad de los artículos 104 y 269 del Código Fiscal emitido previamente.

    Contra dicho decisorio interpone la Provincia de Santa Fe recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3°, de la ley 7055.

    Tras afirmar que el auto atacado le ocasiona gravamen irreparable -por cuanto le impediría reeditar en otro juicio la postulada inoponibilidad de la inconstitucionalidad declarada-, tacha al mismo de arbitrario por incurrir en dogmatismo con afectación del debido proceso y la propiedad.

  2. que, en el marco de un juicio ejecutivo entre particulares y en ocasión del trámite previsto en el artículo 291 del Código Fiscal, la Administración Provincial de Impuestos practicó una liquidación de capital, intereses y accesorios en concepto de impuesto de sellos e inhibición general; que el actor ejecutante impugnó tal liquidación, postulando la invalidez constitucional de distintos preceptos del Código Fiscal; y que el Juez de baja instancia hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 104 y 269 de dicho cuerpo legal, ordenando que se practicara una nueva liquidación de intereses acorde a lo decidido, dando luego vista de ello al órgano recaudador.

    Continúa exponiendo que tal situación motivó la presentación en los autos de la Fiscalía de Estado, persiguiendo que la inconstitucionalidad pronunciada se declarara inoponible frente a la Provincia de Santa Fe, en razón de que la misma no había sido parte en el asunto; menciona que tal planteo fue desestimado por el Sentenciante de grado, en el...

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