Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Julio de 2017, expediente COM 026979/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a trece días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “LUNANOVA P.S. c. VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO” (expediente n° 26979/2012), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 635/644?

El Sr. Juez de Cámara E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada Mediante sentencia dictada a fs. 441/457 se hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por el Sr. P.S.L. contra Volkswagen Argentina S.A. y contra W.S.A. y se condenó

    a éstas a abonar al actor la suma de $61.427,6 más intereses.

    Para decidir del modo en que lo hizo, el magistrado de primera instancia consideró que la situación se hallaba enmarcada Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23063475#183923166#20170714091118907 dentro de la ley 24.240 por lo que aplicó al caso esa normativa.

    Tuvo por acreditados los desperfectos que había padecido el auto al momento en que había sido adquirido por el actor debido, entre otras cosas, a que las demandadas no habían aportado prueba que permitiera desvirtuar tales dichos.

    Manifestó que si bien la contratación la realizó el actor directamente con la concesionaria, “Volskwagen” también era responsable en los términos del artículo 40 de la Ley 24.240 y los principios que inspiraban el sistema protectorio del consumidor.

    Consideró excesivo, en cambio, los montos reclamados por el demandante tanto como daño material como daño moral debido a que, según expresó, los defectos que había padecido el automóvil no habían impedido que él pudiera ser utilizado sin inconvenientes, tal como surgía del peritaje mecánico.

  2. Los Recursos 1. La sentencia fue apelada por todas las partes.

    El actor lo hizo a fs. 465, expresando agravios a fs. 471/472, los que fueron respondidos por Volkswagen a fs. 502/515. De su lado, ésta hizo lo propio a fs. 461, manteniendo su recurso a fs. 474/494, el que fue respondido a fs. 498/500. Finalmente, el recurso interpuesto por “W.” fue declarado desierto en los términos del artículo 259 CPCC.

    El actor se agravia por considerar insuficientes las indemnizaciones que le reconoció el a quo tanto para el daño material como para el daño moral.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23063475#183923166#20170714091118907 Poder Judicial de la Nación Manifiesta que, si bien el vehículo no se encontraba inutilizado ni tenía daños mecánicos, había sido comprado cero kilómetro de lo que se desprende la razonabilidad de reconocer a su parte, sea en dinero o en especie, el resarcimiento que había reclamado.

    En lo referente al daño moral, explica el padecimiento sufrido a lo largo del proceso, sumado al esfuerzo realizado para adquirir un automóvil cero kilómetro.

    1. De su lado, “Volkswagen” estima que la demanda debió

      ser íntegramente rechazada.

      En tal sentido, expresa que el a quo incurrió en una contradicción debido a que pese a haber reconocido que era imposible determinar si los vicios verificados en el vehículo habían sido defectos de fabricación o desperfectos generados posteriormente, hizo igualmente lugar a la demanda y le atribuyó responsabilidad a ambas codemandadas.

      Manifiesta que para que pudiera aplicarse el artículo 40 de la ley 24.240, el actor debió haber acreditado que los inconvenientes presentados en su unidad habían sido resultado de un vicio o defecto de la cosa existentes al momento de la adquisición, lo cual no había sucedido.

      Asimismo, considera que no debe interpretarse al artículo 53 de la ley 24.240 como una consagración de la denominada “teoría de las cargas probatorias dinámicas” debido a que la misma carece de asidero normativo.

    2. Expresa, que el sentenciante realizó una readecuación de Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #23063475#183923166#20170714091118907 los rubros solicitados en la demanda, violando el principio de congruencia, lo cual deriva en la arbitrariedad de la sentencia.

      Al efecto manifiesta que el a quo realizó un “ajuste” del importe reclamado, reconociendo al actor un rubro no solicitado, lo cual implicó fallar de manera extra petita.

    3. De otro lado, se agravia por la procedencia del daño moral reclamado.

      Sostiene que no hay sustento que habilite a reconocer el mencionado rubro, debido a que el actor nada aportó para demostrar tal daño, teniendo en cuenta que no puede considerarse implícito el hecho de que un problema de pintura en el vehículo pueda haberle causado el daño moral que reclama, más aún cuando continuó utilizando la...

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