Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Marzo de 2017, expediente FMZ 051021081/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 51021081/2012/CA1 Mendoza, 02 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 51021081/2012/CA1, caratulados: “LUNA, T.A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/ AMPARO”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del planteo de caducidad de 2da.

Instancia interpuesto a fs. 86 por el apoderado de la actora; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 58/66 vta. interpuso recurso de apelación a fs. 69/73 el representante de la demandada OBRA SOCIAL UNION PERSONAL, el que fue concedido en fecha 31 de julio de 2014 (v. fs. 74).-

  2. Que la parte actora se presenta a fs. 86 (10/11/2015) y solicita que se declare la caducidad del recurso de apelación (segunda instancia) por haber transcurrido en exceso el término establecido en la normativa procesal desde su concesión hasta su presentación, sin que la demandada haya oblado el sellado correspondiente a la apelación interpuesta.-

  3. Que corrido el traslado de rigor, a fs. 87, la parte apelante no contesta el mismo, por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar.

  4. Que ingresando a resolver la cuestión traída a examen, observa esta Alzada que la segunda instancia que se abriera con la concesión del recurso de apelación a fs. 74, ha caducado. En efecto, luego de dicha resolución, ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses exigido por el inciso 2° del artículo 310 del código de rito sin que Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8696385#172844641#20170301114100393 la recurrente efectuara acto alguno de avance procesal, expresamente el pago del sellado correspondiente a la apelación que interpusiera.-

Tiene dicho la Jurisprudencia: “Corresponde declarar perimida la segunda instancia si, desde la última actuación útil hasta la fecha en que se impetró el acuse de caducidad, transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc 2 del C.P.C.C.N, sin que el apelante realizara actividad alguna tendiente a que el Tribunal entienda en el recurso por él interpuesto” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E: A., E.H. c. Editorial Atlántida y otro).

Debe declararse perimida la segunda instancia si desde la notificación de la concesión del recurso hasta la promoción de la caducidad transcurrió el plazo de tres meses para que...

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