Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Mayo de 2021, expediente CNT 068599/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 68599/2016

JUZGADO N° 42

AUTOS: “LUNA, T.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de MAYO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los recursos de apelación articulados por la parte actora en fecha 16/10/2020 y por la demandada en fecha 19/10/2020, contra la sentencia que hace lugar a la demanda. La perito contadora apela sus honorarios por considerarlos bajos (v. recurso de fecha 13/10/2020).

  2. L., memoro que se trata en el caso de un trabajador que cumplía tareas dentro de la fuerza Gendarmería Nacional. El accionante denuncia que las tareas prestadas a lo largo de su carrera le generaron secuelas en su columna lumbar, piernas y cervical. Además, agrega que las prácticas de tiro le provocaron patologías compatibles con hipoacusia bilateral.

  3. Por razones de mejor orden, trataré en primer término el recurso articulado por la parte demandada.

    Se agravia la ART en cuanto el Sr. Juez de grado reconoce la incapacidad psicológica. No concuerdo con los fundamentos de la discrepancia.

    El actor denuncia en su escrito de inicio que, como consecuencia de la secuelas físicas que derivaron de las tareas prestadas, padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (v. fs. 10).

    En efecto, obra en autos un pormenorizado y minucioso informe médico, en el cual el galeno establece la minusvalía que, en esa esfera, estima que padece el demandante. Surge del psicodiagnóstico que: “En el caso del actor, a partir de las secuelas de las lesiones padecidas, le provocan una disminución de su capacidad de goce individual, social, laboral y recreativo, condicionando su vida, empobreciéndola.”

    En tales condiciones, la ponderación del porcentaje de incapacidad merituado por el galeno resulta, en mi opinión, prudente, razonable, justificado y presenta un nexo causal Fecha de firma: 21/05/2021

    Alta en sistema: 26/05/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    compatible con las secuelas...

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