Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 035777/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.794 CAUSA Nº 35777/2008 SALA IV “LUNA, SILVIO EDUARDO C/

DHL EXEL SUPPLY CHAIN (ARGENTINA) S.A Y OTROS S/

ACCIÓN CIVIL” JUZGADO Nº 62.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 549/550) que rechazó la acción se alza el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    563/571 que recibió réplica de las contrarias. A su vez, la representación letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos.

  2. Se agravia el actor por cuanto el Sr. Juez de grado rechazó la acción incoada. Sostiene que “el accidente en cuestión y/o enfermedad profesional ha sido probado con la pericia contable, la prueba médica obrante en autos, la informativa contestada por la SRT y de haberse materializado, la prueba pericial técnica”. A. sobre las “secuelas incapacitantes” que presenta Luna. Así también, realiza distintas disquisiciones respecto de las cargas probatorias y las previsiones del artículo 9º de la L.C.T.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.

    Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, es dable señalar que Luna persigue en la presente acción la reparación integral con fundamento en el derecho común de la minusvalía que dijo padecer como consecuencia de las tareas de esfuerzo realizadas. Así, sostuvo que comenzó a laborar para la firma antecesora de la codemandada Dhl Exel Supply Chain (Argentina) S.A en octubre de 2.003. Asimismo, relató que “me desempeñaba como peón especializado (…) mis tareas asignadas consistían en la preparación de pedidos para proveer a las distintas sucursales de Carrefour Argentina S.A. Para cumplir mis tareas debía Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19857668#182690405#20170629115252909 Poder Judicial de la Nación manejar una zorra eléctrica y cargar de forma manual los distintos productos solicitados, como ser packs de productos alimenticios...

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