Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Abril de 2010, expediente 24.654/2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.655 CAUSA N° 24.654/2009 SALA IV

LUNA S.M. Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y

OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

JUZGADO N°43

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 DE

ABRIL DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 45/49 los actores apelan la resolución de fs. 43/44 que declaró la incompetencia del Fuero para entender en la presente demanda, en la que se USO OFICIAL

reclama: a) a TELECOM ARGENTINA SA, el pago de los bonos de participación en las ganancias por el período no prescripto hasta el dictado de la sentencia y la entrega o omisión de los bonos mencionados; b) al ESTADO

NACIONAL, una indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el dictado del decreto 395/92.

Los actores se alzan contra esa conclusión, pues entienden que el reclamo de autos por la falta de pago de los bonos de participación en las ganancias de la empresa involucra cuestiones íntimamente vinculadas a las normas del derecho del trabajo.

II) Estimo que no asiste razón a los recurrentes.

Digo esto, pues, como lo señala el Sr. Juez a quo, resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente “ALBORNOZ”,

en el sentido de que, frente a reclamos conexos al sub examine, resulta competente la Justicia Federal en lo Civil y Comercial, dado que “…la presente no es de aquellas causas comprendidas en los términos de los arts. 20 y siguientes de la ley orgánica, puesto que la misma escapa al alegado contrato de trabajo entre YPF y el actor, para dirigirse, centralmente, contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía), poniendo en tela de juicio eventuales beneficios que no parecen comprometer –sustancialmente- aspectos legales del derecho del trabajo, puesto que, como lo precisa la propia ley 23.696, la condición de adquirente comprendido en uno de estos programas ‘…no implica 1

Expte. N° 7.588/2010

para el trabajador en tanto tal, independientemente de su condición de adquirente, modificación alguna en su situación jurídica laboral…’ art. 45 ley 23.696); resultando, en cambio, esta cuestión, alcanzada por la aptitud jurisdiccional a que se refiere el art. 40 del decreto – ley 1285/58”. (CSJN,

17/11/98, “Albornoz, Domingo Acencio c/ YPF S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”).

III) No ignoro que otras S. de esta Cámara, siguiendo la opinión del Sr.

Fiscal General, han entendido que este tipo de causas (donde no se reclama por la entrega de acciones del programa de propiedad participada, sino por la falta de pago de los bonos de participación en las ganancias del mismo programa)

presentarían “aristas disímiles” de aquellas...

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