Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMP 022001394/1990/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “LUNA SAUL ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL S/ LABORAL”. Expediente FMP 22001394/1990, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. B.B. y Dr. M.B..

El Dr. Bibel dijo:

Que el sentenciante falla rechazando las excepciones de prescripción y falta de acción impetrada por la accionada en su conteste, con costas a la incidentista perdidosa; y acoge íntegramente la demanda incoada contra de Lotería Nacional Sociedad de Estado en concepto de diferencias de haberes correspondientes al período abril 1994/noviembre 1992, condenándola a abonar a cada uno de los actores la sumas individualizadas en el punto dispositivo segundo, con más el cálculo de intereses y las costas del juicio (fs. 729/737).-

Contra dicho pronunciamiento la demandada y actora interponen y fundamentan los recursos de apelación que corren agregados a fs. 740/744 vta.

y 745/750, cuyo traslado obra contestado con los libelos de fs. 752/753 y 755/772, quedando la causa en condiciones de resolver con la providencia dictada a fs. 930 de estos obrados.-

Que la crítica desarrollada por la parte actora está enderezada a cuestionar lo decidido en orden al período en reclamo, insistiendo en la aplicación de las previsiones del art. 4023 del Código Civil que autorizan a demandar el pago de diferencias de haberes adeudadas por el plazo de diez años, resaltando, en otro orden de cosas, ciertos errores de apreciación, aritméticos y materiales advertidos en el fallo, tales como período en reclamo, actualización monetaria e intereses. Solicita, en tercer lugar, que oportunamente Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15642759#188023121#20170929133129922 (art. 132 LO) se corrijan otros errores matemáticos y se mande practicar nueva liquidación adecuada a la pericia contable. Pide, en síntesis, se haga lugar al recurso articulado y se revoquen los aspectos del fallo atacado, con costas. Hace reserva del caso federal.-

Que los agravios de la demandada se dirigen a objetar las consideraciones de la sentencia en orden al plazo de prescripción; el objeto de este proceso; el carácter de precedente adjudicado a los autos “Branciforte P.

c/Lotería s/laboral”; la fundamentación del fallo en base a lo decidido en autos “A.J.C.ía s/laboral”; la introducción de cuestiones ajenas a la litis, tales como indemnización por cese, disponibilidad y subsidio de caja de empleados. Se impugna también el sentido adjudicado a la Bonificación Compensatoria y la procedencia del pago de adicionales sobre dicho rubro. Pide se tenga presente lo decidido por este Tribunal en autos “CONSTABLE, J. y otros c/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DE ESTADO s/ laboral”, fallo inscrito al T XXII, F 4552 del Libro de Sentencias de la Secretaría Civil, y hace reserva del caso federal.-

Después de examinar los recursos y las réplicas traídas a consideración del Tribunal por ambos litigantes, como así también los fundamentos que sustentan al decisorio puesto en crisis, concluyo que el mismo no se adecua a las constancias de orden fáctico y jurídico involucradas en el expediente, por lo que anticipo desde ahora mi opinión en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia para rechazar la acción impetrada, con los alcances que más adelante expondré, imponiendo las costas a la actora vencida.-

Antes de abordar el estudio de los argumentos traídos a colación por los recurrentes, pongo de resalto que los hechos motivo del reclamo ya fueron analizados y resueltos por este Tribunal de Alzada, en sentido adverso a la pretensión formulada por los demandantes entre otros en los autos “LUPO, C.R. y otro c/ Lotería Nacional s/ laboral”, Nº 3649; “HERNANDO, L.F. de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15642759#188023121#20170929133129922 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE M.D.P.S. y otros c/ Lotería Nacional s/ laboral” Nº 3657; “RAGNOLI, H.E. y otros c/ Lotería Nacional s/ Laboral” Nº 3737 del registro interno, 22001357/1990 “ARONNE Omar C/ Loteria Nacional S/ Laboral”, 420000955/2006 “G.E. Y Otro C/ Loteria Nacional s/ laboral”, no encontrando en la conformación fáctica, jurídica y probatoria de los presentes obrados, a pesar del denuedo puesto de manifiesto por el letrado de la parte actora en la memoria de contestación a los agravios de su contendiente, motivos de peso para variar las razones y argumentos que contribuyeron a definir el criterio expresado en los precedentes citados, a cuyos fundamentos me remito.-

Entrando, ahora sí, en el estudio de los argumentos traídos a consideración por la accionada, aunque siguiendo un orden expositivo diverso al propuesto en la memoria de apelación, encuentro que llevan razón los agravios que se refieren a una confusión sobre el objeto de este proceso, impugnan la inclusión de temas ajenos al sublite (vg: disponibilidad - indemnización por cese de la relación laboral -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR