Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 019927/2022

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº:19927/2022 (60611)

SALA X

AUTOS: “LUNA, S.N. C/ PROVINCIA ART

S.A. S/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA

CENTRAL”

Buenos Aires, 16-02-2023

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso interpuesto por la acctora (fs. 180/229), replicado por Provincia ART S.A. (fs. 283/30), contra la decisión de la Comisión Médica Central de fecha 20/05/2022, que rectificó la disposición emitida por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 -de fecha 29/12/2021-.

  2. Liminarmente resulta conveniente reseñar que el presente trámite fue iniciado el 05/04/2021, con motivo del rechazo de la contingencia efectuado por la demandada al considerar prescripta la acción para su reclamo (ver carta documento, fs. 48).

    Mediante dictamen jurídico emitido el 12/11/2021 el Área de Secretarios Técnicos Letrados resolvió el rechazo de la prescripción y en igual fecha se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes y se dio intervención a los profesionales del área médica a fin que determinen en caso de ser necesario otros medios de prueba de carácter técnico-científico previo a la emisión del dictamen (ver fs.

    101/106 y 107/108), providencia que, notificada a las partes, fue consentida.

    El 16/11/2021 el Departamento de Análisis de Documentación Médica, mediante el informe técnico médico obrante a fs. 110/111, resolvió no requerir audiencia y al consignar los motivos que justifican la falta de necesidad de efectuar examen físico indicó que la documentación obrante en el expediente resulta suficiente para emitir dictamen. Res. SRT 20/2021.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    Luego, el 26/11/2021 se emitió dictamen médico (fs.

    115/117), del que se desprende -entre otras cuestiones- que no obran en el expediente estudios y tratamientos recibidos (ver apartado “fundamentos y descripción del accidente/enfermedad”); se diagnóstico: “insuficiencia venosa (crónica) (periférica) - várices de miembros inferiores” y se concluyó que “la ENFERMEDAD

    relacionada con la denuncia efectuada (Várices de miembros inferiores.) es de CARÁCTER LABORAL, en virtud de que puede establecerse una relación de causalidad con el AGENTE DE

    RIESGO presente en el ambiente de trabajo (AUMENTO DE LA

    PRESIÓN VENOSA EN MIEMBROS INFERIORES) y la ACTIVIDAD LABORAL realizada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto 658/96. Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente.” (sic)

    Sobre la base de lo hasta allí actuado, el Titular del Servicio de Homologación, con fecha 29/12/2021, dictó la pertinente disposición de clausura, en la que determinó el carácter profesional de la enfermedad denunciada por la trabajadora, con fecha de primera manifestación invalidante el día 01/12/2016, relacionada con las tareas prestadas para el empleador Tropea S.A., afiliado a Provincia ART S.A. al momento de la contingencia (ver fs. 122/123).

    Tal decisión fue apelada por la Provincia ART S.A. (ver fs. 126/128), con particular hincapié en que la denuncia realizada por la damnificada sólo hace referencia a una supuesta enfermedad profesional, que aduce tener nexo causal con las tareas realizadas (vendedora en marroquinería), sin incorporar documental que acredite la pretendida patología. Sostuvo que la médica interviniente de la CMJ Nº 10 no consideró la incorporación de elementos probatorios, ni tampoco solicitarlos acorde a Resolución 886/17 y 03/21; no realizó solicitud de CyMAT y no consignó el agente de riesgo (Normas Esop), que correspondería a la supuesta patología pretendida por la actora. Esgrimió que en el Dictamen Médico se concluyó que la trabajadora padece de una enfermedad profesional (

    Insuficiencia venosa (crónica) (periférica) - Várices de miembros Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    inferiores) basándose exclusivamente en el Dictamen Jurídico SRT,

    que aborda cuestiones ajenas al ámbito médico. Arguye que no se ha demostrado que la damnificada sea portadora de la aludida patología y que el examen físico y el detalle de la exposición o no a agentes de riesgos contemplados en Resolución 49/14, A.I., son fundamentales a fin de afirmar si se objetiva o no, el nexo de causalidad descripto en las conclusiones del dictamen médico.

    Conferido el pertinente traslado, la reclamante contestó

    agravios (fs. 157/161).

    Remitidas las actuaciones a la Comisión Médica Central ordenó estudio complementario consistente en ecodoppler color venoso de miembros inferiores, cuyo resultado fue el siguiente: “1-

    Lado DERECHO Se visualizaron sucesivamente las venas femoral común, safena interna, femoral superficial, femoral profunda,

    poplítea, tibial anterior y tibial posterior. Espesor parietal y diámetros venosos normales. El sistema venoso del miembro inferior se encuentra permeable en todo su trayecto y sin evidencias de imágenes que sugieran trombosis. El análisis de la onda espectral mostró un flujo anterógrado basal normal. La indicación de maniobra de Valsalva evidenció un sistema valvular competente. La maniobra de compresión manual en pantorrilla para evaluar la permeabilidad del sistema venoso distal fue estimada como normal.

    2 - Lado IZQUIERDO Se visualizaron sucesivamente las venas femoral común, safena interna, femoral superficial, femoral profunda, poplítea, tibial anterior y tibial posterior. Espesor parietal y diámetros venosos normales. El sistema venoso del miembro inferior se encuentra permeable en todo su trayecto y sin evidencias de imágenes que sugieran trombosis. El análisis de la onda espectral mostró un flujo anterógrado basal normal. La indicación de maniobra de Valsalva evidenció un sistema valvular competente. La maniobra de compresión manual en pantorrilla para evaluar la permeabilidad del sistema venoso distal fue estimado como normal.

    3- CONCLUSIONES Cayados safeno-femorales y safeno-popliteos Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    competentes y no dilatados. Sin evidencia de trombosis venosa profunda. Dra. A.A.M.. Médica Especialista en Cardiología.MN 49963.” (sic, ver fs. 169/170).

    Con posterioridad, en fecha 20/05/2022, la Comisión Médica Central emitió dictamen médico y en relación a la patología varices de miembros inferiores por exposición al agente: aumento de la presión venosa en miembros inferiores, determinó que “del informe del estudio solicitado: Ecodoppler de miembros inferiores no surge patología varicosa; Que, para establecer el carácter profesional de una Enfermedad debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos,

    anatomopatológicos y terapéuticos o un daño al organismo de los trabajadores expuestos; Que no obran elementos en el...

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