Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 24 de Octubre de 2014, expediente CNT 001974/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 1974/2011/CA1 (34198)

JUZGADO Nº: 27 SALA X AUTOS: “LUNA RUBEN FERNANDO C/ FUNDICION SAN CAYETANO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2014.

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por ambas demandadas contra la sentencia dictada a fs. 537/549 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 556/565 y fs. 567/579, mereciendo réplica de la contraria a fs.

583/587, 589/591 y fs. 592/599.

A fs. 551 la representación letrada de la parte actora apela por entender exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Para una mejor exposición de los recursos, en primer término se analizará

la queja interpuesta por la codemandada Fundación San Cayetano S.A.

a- Cuestiona en primer término el recurrente que la magistrada de grado entendió innecesaria abrir las presentes actuaciones a prueba respecto de la producción de la prueba pericial técnica.

Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA No asiste razón a la peticionante, toda vez que la interesada no ha cuestionado la resolución adoptada en el acto procesal de fs. 526 en la oportunidad correspondiente, ni ha presentado alegato en el que expresara disconformidad respecto a la prueba ahora cuestionada, por lo que precluyó el derecho de la parte de hacerlo en esta instancia.

Sentado ello, cabe analizar los restantes planteos opuestos por el empleador.

b- Arriba firme a esta instancia que el actor, prestando servicios para Fundición San Cayetano S.A., sufrió un infortunio el día 4 de noviembre de 2008 en ocasión y con motivo del trabajo, al descender de la plataforma donde se encontraba realizando sus labores y que se encontraba a una 50 cm de altura a nivel del piso, saltó lesionándose su rodilla izquierda. Según consta del responde, el empleador solo cuestionó la mecánica de ascenso y descenso de la mencionada plataforma, conforme lo fuera relatado en el inicio por el actor.

No encuentro motivo válido para apartarse a los fundamentos que llevaron a la sentenciante hacer lugar a la acción interpuesta, pues considero que la juez “a quo”

interpretó y valoró los hechos y la prueba producida conforme a derecho.

En primer término con el testimonio ofrecido por la parte actora de fs. 426 (M.Á.R. se acreditó la mecánica por la cual se produjo el infortunio denunciado en el inicio. En efecto, el deponente sostuvo que el actor trabajaba en el sector de cilindros y de mármol. Afirma el mármol era tipo una mes rectangular de metal, tenía cuatro metros de largo por tres aproximadamente y estaba más o menos a medio metro o más de Fecha de firma: 24/10/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X medio metro de altura. Refiere que a este mármol se accedía subiendo “como se podía”, porque no había escalera, no había nada en ese sector. Manifestó que para bajar del mármol se realizaba de la misma manera que se subía, para subir había que levantar el pie medio metro, y para bajar saltar, que en un momento pidieron una escalera y que nunca la pusieron.

Dijo que recién luego del accidente sufrido por el actor “pusieron” la escalera. Relató cómo ocurrió el accidente y afirmó que en dicho momento estaban en el sector solamente el actor y el dicente. Alude que la persona que trabaja sobre el mármol de medición (plataforma), sube y baja de la misma de acuerdo con la función de la cantidad de cotas que tienen las piezas para medir y que es aproximadamente entre 7 y 10 veces y que ello dependía de la cantidad de modelos, porque los instrumentos no estaban arriba del mármol, estaban en las mesas donde van los instrumentos y los planos. Relató que el actor se lesionó la rodilla izquierda al bajar de la mesa, y como no había escalera bajó con un salto –“como podía”- (conf. arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

Sentado ello, de la pericia médica que...

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