Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 015220/2021

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15220/2021

LUNA, RENE OSCAR c/ EN-M SEGURIDAD-EXPTE 62085776/21

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, fecha de firma digital.- MIV

VISTO:

El recurso extraordinario federal deducido por la parte actora a fojas 373/375 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la sentencia de fojas 371, replicado por su contraria a fojas 377/379.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 371 esta Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional– Ministerio de Seguridad–

    Gendarmería Nacional y revocó la sentencia dictada por el juez de primera instancia. En consecuencia, rechazó la acción de amparo iniciada por el Sr. R.O.L., tendiente a que se disponga su traslado a cualquier unidad de la Gendarmería Nacional en la Ciudad de Formosa, para así continuar prestando el servicio y, al mismo tiempo,

    mantener el vínculo familiar con su esposa e hija.

    Para así decidir, el tribunal señaló que el acto administrativo mediante el cual se rechazó el pedido de traslado no adolecía de arbitrariedad, ya que fue dictado conforme a las facultades establecidas en la Ley N° 19.347 e hizo mérito de los informes socio ambientales, en los que se concluyó que la situación familiar del agente no constituía suficiente fundamento para disponer del traslado o la prórroga de la adscripción más allá de los plazos previstos en la reglamentación vigente.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 373/375 la parte actora dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado a fojas 377/379.

    En lo que aquí importa, sostuvo que la Sala efectuó una errónea e ilegal aplicación de la Ley Nº 19.349 de Gendarmería Nacional y sus modificatorias, como así también del Decreto Nº 712/89. Asimismo,

    señaló la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional de la sentencia cuestionada, por entender que lo decidido no era una Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    derivación razonada de los hechos del caso, como así tampoco del derecho aplicable.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora.

    Al respecto, toda vez que el pronunciamiento de esta Sala...

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