Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 010086/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 10086/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80010 AUTOS: “LUNA R.C.L.C.Z. S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 42.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de abril de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior rechazó la acción incoada y esa decisión (v. fs. 652/658) motiva la queja de las partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 659/664 vta. (actora) y 684/vta., 693/694 y 699/700 (demandadas), replicados por la contraria a fs. 726/731 vta., 735/736 vta., 738/vta. y 739/740.

Asimismo, los peritos médico y contador apelan la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

II - Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la desestimación del reclamo inicial.

Sostiene la apelante que el juez de primera instancia ha denegado la producción de probanzas fundamentales como la prueba informativa a la AFIP y la prueba pericial técnica. Afirma también que por arbitrariedad y desprolijidad en el despacho del juzgado y en el confronte de los oficios, se dio por decaída la prueba testimonial en extraña jurisdicción.

Sin embargo, observo que ninguna de las conclusiones del magistrado de grado resultan rebatidas, ni siquiera concretamente analizadas en el memorial de agravios, el cual como debe constituir una crítica seria, concreta y razonada de todos los fundamentos vertidos por el judicante, y no sólo una discrepancia de lo resuelto (conf.

art. 116, L.O.).

Más allá de esgrimir su apreciación de las circunstancias debatidas, la apelante no señala los errores de hecho o de derecho en los que, supuestamente habría incurrido el juez de grado sino que, en forma dogmática y subjetiva, se limita a expresar su disconformidad con el resultado del pleito. De esa manera, la recurrente no logra controvertir con las exigencias del art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345, los argumentos expuestos en la sentencia de grado para rechazar la pretensión. En efecto, el escrito en análisis no reúne los recaudos previstos por la norma mencionada, por cuanto no está destinado a desvirtuar los fundamentos principales de la sentencia de grado.

  1. respecto, la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20685927#177219160#20170426091849347 concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por la sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (C.S.J.N. “Fallos”, 323:2131)”.

La recurrente no comparte el criterio del sentenciante, pero la queja se limita a afirmar –dogmáticamente– su desacuerdo con el decisorio atacado, pero lo expuesto en el memorial deviene abstracto por cuanto la conclusión de grado no ha sido adecuadamente cuestionada en esta instancia (conf. art. 116 cit.).

En definitiva, no se hace cargo que el magistrado de grado evaluó con acierto las circunstancias del vínculo invocado y descartó su postura por cuanto no produjo prueba a fin de demostrar los presupuestos de la acción civil intentada.

De esa manera, voto por desestimar la queja intentada.

III - Otro aspecto del recurso está dirigido a cuestionar la desestimación del reclamo por incapacidad laboral y subsidiariamente contra la aseguradora citada.

En el escrito de inicio, el actor reclamó la reparación por las discopatías dorsolumbares y cervicales que padece, como consecuencia de las tareas desempeñadas para las demandadas (v. fs. 16).

El perito médico designado de oficio, luego del examen físico realizado al demandante y teniendo en cuenta los estudios complementarios que detalla así como las evaluaciones realizadas, señaló que el actor presenta “una artrosis de tipo constitucional (factor personal)...

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