Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Noviembre de 2018, expediente COM 002208/2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 2208/2016 - LUNA, R.R. c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/SUMARISIMO Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Ambas partes apelaron el decisorio de fs. 420/425. El recurso de la demandada fue declarado desierto a fs. 434. La memoria del accionante (fs. 435/451) no fue respondida por la contraria.

    La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 462/467.

  2. Se queja el actor exclusivamente por la suma fijada en concepto de daño punitivo y rechazarse la actualización monetaria sin expedirse en torno a la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y, art. 4 y ccdtes. de la ley 25.561.

    2.1. Tanto en el derecho comparado como en la doctrina nacional se destacó que la sanción de la LDC: 52 bis sólo procede en casos de particular gravedad, calificados por: a) dolo o culpa grave del sancionado; b) obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito; o, c) en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando evidencia menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva (CNCom, esta S., in re, “R., L. c/ PSA Peugeot”, 30-12-13).

    Acorde ello, se aprecia en el sub lite una “particular gravedad del hecho” toda vez que la aseguradora aceptó tácitamente el siniestro en junio de 2014 (v. fs. 422, párr. 3°); sin embargo y merced a su infundada Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28038141#217409504#20181129095006104 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B resistencia, eludió cumplir con su obligación durante más de cuatro años, por lo que la conducta por aquélla desplegada no puede ser interpretada sino como un deliberado intento de eludir las obligaciones a su cargo.

    Así, surge de la compulsa de estos actuados que, a pesar de la aceptación tácita de su obligación, solicitó el rechazo total de la demanda mediante escrito que fuera desglosado por incumplir “con el ingreso de la copia digital... (o haber anejado) ...una copia física de la presentación realizada...” (v. fs. 223/224); actitud reiterada con ulteriores presentaciones (v. fs. 246 y fs. 401), lo que implica un uso y abuso de las prerrogativas procesales en desmedro del derecho del asegurado.

    Inconducta procesal llevada al extremo de requerir la suspensión...

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