Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2019, expediente CIV 088254/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 88254/2012 LUNA R.A. Y OTROS c/ COLOMBO DE O.M.J. Y OTROS s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, de octubre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La resolución de fojas 344/vta, mediante la cual la señora juez de inhibió para entender en estos obrados (conjuntamente con los autos conexos), enviándolas al juzgado de Primera Instancia N° 12 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro es apelada a fojas 347 por la parte demandante, quien expone sus quejas a fojas 349/354. El señor F. General dictaminó a fojas 381/382.

En lo que constituye materia de agravios, y concerniente a las argumentaciones que expone quien recurre, ellas serán ponderadas en la medida que también hayan sido puestas a consideración de la anterior magistrada (conf. lo preceptuado por el art. 277 del rito).

Ello sentado, se anticipa que las suscriptas comparten lo decidido en la instancia de grado y los fundamentos expresados por el señor Representante del Ministerio Público -a cuyos fundamentos se impone remitirse para evitar repeticiones innecesarias- en torno a que la presente demanda iniciada por redargución de falsedad de la Escritura Pública N° 32 respecto de la compraventa y constitución de hipoteca del inmueble sito en Arenales 2437/39/43, 8° “C” de esta ciudad, más el pedido de restitución del inmueble y daños y perjuicios deben tramitar por ante el juzgado en el que tramita el sucesorio de la demandada M.J.C. de Oliveros.

Fecha de firma: 03/10/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA #12333805#245978406#20191002130232914 Sobre la cuestión, como consecuencia del carácter universal, el proceso sucesorio ejerce el fuero de atracción, en cuya virtud corresponde al juez que entiende en dicho juicio el conocimiento de las acciones vinculadas a la persona y al patrimonio del causante.

Entonces el fundamento de la atracción de las cuestiones conexas al proceso sucesorio obedece a razones de orden jurídico, economía procesal y seguridad jurídica, signadas por la inmediatez con los hechos que implica la relación jurídica hereditaria.

Es decir, tiene por fin la concentración ante un mismo magistrado -el que entiende del sucesorio- de todas las acciones seguidas contra el causante, pues resulta conveniente, desde todo punto de vista, que el juez del sucesorio conozca también las demandas dirigidas contra el patrimonio que compone el acervo hereditario.

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