Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Junio de 2022, expediente CAF 001590/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1590/2021

LUNA PORTA, ALVARO c/ EN-BCRA s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, de junio de 2022.- MLA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Á.L.P. solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma, tendiente a obtener la suspensión de los efectos del punto 1 de la Comunicación A 7030 y concordantes (7042, 7052, 7068,

    7079, 7094, 7151 y 7193), dictadas por el Banco Central de la República Argentina, por aplicación de las cuales se le prohibió el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios.

    Concretamente, peticionó que se ordenara al Banco Central de la República Argentina que le autorizara acceder al Mercado Único y Libre de Cambios, en los términos de la Comunicación “A” Nro. 6869 del BCRA,

    apartado 3.6.2, y que, a través del Banco HSBC, le vendieran la suma de dólares mensuales necesarias para abonar las cuotas pendientes de cancelación derivadas del préstamo hipotecario tomado el 28/12/18 con la Asociación Mutual Club Central S.C., por la suma total de 177.740,48 dólares.

    Relató que el contrato celebrado con la Asociación Mutual cumplía con los requisitos establecidos en la Comunicación A 6770 BCRA en cuanto prevé como excepción la cancelación de obligaciones en moneda extranjera entre residentes, cuando haya sido instrumentada mediante registro o escrituras públicas antes del 30/8/19.

    Expresó que el préstamo hipotecario había sido contraído para mejorar su actividad comercial como exportador de pescados de río, con miras de abrir otros mercados en el exterior.

    Adujo que el BCRA a través de la comunicación A 7030 modificó el sistema anterior, requiriendo como regla general para todos los casos la conformidad previa para el acceso al mercado de cambios, con lo cual, el 13/8/20 solicitó a esa entidad la autorización para que, por medio del banco HSBC le vendiera la cantidad de moneda extranjera indicada en la Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    demanda. Afirmó que el BCRA nunca contestó el pedido de autorización,

    razón por la cual efectuó varias presentaciones, hasta un reclamo impropio que, según dice, tampoco fue contestado.

  2. Que, el juez de primera instancia desestimó la medida cautelar solicitada por no hallarse reunidos los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora establecidos en el artículo 13 de la Ley N°

    26.854. Consideró que, el hecho de que el actor solicitara la previa autorización del BCRA para la venta de divisas en los términos del inciso a), del artículo 1, de...

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