Sentencia de Sala A, 30 de Septiembre de 2009, expediente 5.269-C

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación mero. 281/09-C Rosario, 30 de septiembre de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nº 5269-C de entrada, caratulado: "Luna Porta, A.J. c/ Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo” (Expte. Nº 211/08 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 176/178vta.), contra la resolución nro. 753 de fecha 25 de agosto de 2008, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo incoada por A.J.L.P., en representación de la firma ictícola Coronda S.A., contra la Administración Nacional de Aduanas (“rectius”: AFIP – DGA), ordenando a ésta que dentro del plazo de cinco días de notificada la presente,

    autorice la exportación de la mercadería constatada en existencia de la especie hoplias malabaricus (tararira),

    incluyendo, a ese solo efecto, en el Sistema María las posiciones arancelarias 0303.79.54 y 0302.69.44

    correspondientes a las formas de pescado fresco y congelado respectivamente, con las restricciones que surgen de la aplicación de las resoluciones 02/07 y 347/07 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, con costas a la demandada vencida (fs. 168/170vta.).

    Concedido el recurso interpuesto y contestados los agravios a fs. 188/189vta., son elevados los autos a fs. 194 y radicados en esta Sala A, se ordena el pase al Acuerdo, por lo que se encuentran en estado de resolver.

  2. - Destaca la recurrente que el amparo no debió ser considerado admisible, toda vez que no se agotó en autos la vía administrativa. Expresa que el amparista en ninguna oportunidad presentó escrito o formuló reclamo en la División Aduana de Santa Fe informando la imposibilidad de exportar la mercadería, la que recién es conocida cuando se notificó la promoción de la acción, por lo que la falta de ejercicio de los derechos que las vías legales otorgan, como así también el no empleo de las acciones pertinentes, obstan –

    dice- a la procedencia del amparo Asimismo, discrepa con la interpretación del a quo en cuanto consideró que mediante el dictado de la Resolución MECON 347/07 se renovó también la excepción, a la posibilidad de exportar para consumo a aquéllas mercaderías que encontrándose en existencia en plantas y certificadas por el SENASA a la fecha de entrada de la resolución se encontraran amparadas por cartas de créditos irrevocables o pagadas total o parcialmente, contemplada en el artículo 3 de la Resolución MECON 2/07.

    Manifiesta que la finalidad de la...

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