Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 048263/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 46930

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48263/2015

(Juzg. N° 23)

AUTOS: “LUNA PONCE OSCAR C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019

VISTO:

El perito ingeniero, apela la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos (fs. 182).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados al perito ingeniero, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación).

Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: Confirmar la regulación de honorarios del perito ingeniero.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

L.A.R.

JUEZ DE CAMARA

C.P.

JUEZ DE CAMARA

Ante mi.-

Fecha de firma...

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