Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Noviembre de 2022, expediente CNT 063347/2017

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 63347/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51501

AUTOS: "LUNA, P.J. c/ MEDIFARM S.A. s/ DESPIDO” (JUZGADO

Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 30 de agosto de 2022 se dictó la sentencia definitiva, en la cual se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 15% del monto de condena más intereses.

La citada representación digitalmente en fecha 08/09/2022 cuestiona dicha regulación por considerarla reducida, como así también el marco legal arancelario considerado en origen (recurso concedido el día 12/09/2022).

En este último aspecto cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido por mayoría –con arreglo a lo decidido por ese Tribunal ante situaciones sustancialmente análogas- que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la liquidación (CSJ 32/2009 (45-E) /CS1, originario, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, sentencia del 4 de septiembre de 2018).

En este marco de análisis, se advierte que los trabajos profesionales realizados por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en primera instancia, fueron llevados a cabo bajo la vigencia de dos regímenes arancelarios distintos, esto es, el anterior y el posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22/12/2017);

norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.

21/12/2017), entró a regir el 5/1/2018 (art. 3º del CCyCN), razón por la cual corresponderá dejar sin efecto la regulación efectuada en origen y proceder a realizar una nueva que se ajuste al criterio expuesto precedentemente.

En cuanto a la invocación del recurrente relativa a la pauta arancelaria establecida por el artículo 58, inciso a) de la ley 27.423, cabe señalar que los mínimos contemplados en la norma deben ser entendidos como retribución de trabajos profesionales desarrollados en todas las etapas del proceso que se trate.

Fecha de firma: 25/11/2022

Alta en sistema: 28/11/2022 1

Firmado por: J.C., SECRETARIA...

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