Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 089220/2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 89220/2018 “LUNA, N.J.A.

Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 136 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo salvo indicación en contrario), el magistrado de grado dispuso que se librara oficio de estilo a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina para que en el término de 20 días remita la liquidación correspondiente a las presentes actuaciones, requiriéndole a dicha dependencia que –teniendo en cuenta la complejidad de los cálculos a efectuarse– deberá indicar en forma clara y precisa el importe total discriminando entre monto consolidado y no consolidado. Asimismo, indicó que el apercibimiento de astreintes indicado a fojas 140 (de las actuaciones físicas), de $100 por cada día de retardo, comenzarán a devengarse a partir del día 21 de comunicada el oficio, para el caso de que en dicho plazo no se dé cumplimiento con el requerimiento efectuado.

Para así decidir, el juez de grado tuvo en consideración que la parte demandada no ha dado cumplimiento con lo ordenado el día 11/10/2022 en el plazo establecido, a pesar de encontrarse debidamente notificado conforme surge del DEO Nº 7395681 de fecha 11/10/2022;

providencia reiteratoria de la del 31/3/2022.

  1. Que contra tal pronunciamiento, a fojas 137/138, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Recurso replicado por la contraria a fojas 140/141.

    En este sentido, la recurrente indicó que lo decidido le causa un gravamen ya que la imposibilidad de practicar liquidación dentro de los plazos fijados no obedece a una actitud negligente ni indolente de parte de la dependencia afectada, sino a la demora impuesta sobre el Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    recargo de tareas que se ve obligada a enfrentar. Por su parte, alegó que la sanción en cuestión carece de fundamentación fáctica y jurídica, toda vez que el artículo 22 de la Ley Nº 25.344 establece que las obligaciones que el Estado Nacional deba satisfacer mediante el pago de sumas dinerarias deben pagarse de conformidad con las pautas establecidas en...

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