Sentencia nº AyS 1995 IV, 844 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1995, expediente L 57026

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Rodríguez Villar-Pisano-San Martín
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.026, "Luna, N. contra Empresa Línea 216 S.A. de Transporte. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándosela causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. De las conclusiones firmes del veredicto, resulta que siendo aproximadamente las 20 hs. del 7 de setiembre de 1986 y en ocasión de conducir el interno 16 de la línea 236 —perteneciente a la firma demandada— N.L. fue asaltado por dos individuos y en determinado momento, uno de ellos lo hirió gravemente con un arma de fuego. Como consecuencia de las lesiones que le provocara dicha agresión, el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 90% de la total obrera.

  2. El tribunal de la causa desestimó la pretensión deducida —ejercida como fue la opción por las normas del derecho común— argumentando que no podía imputarse responsabilidad al dueño o guardián de la cosa, en tanto se acreditó "que el daño sufrido por el dependiente es consecuencia de la acción dolosa de terceros por cuya conducta no responde el empleador" (sentencia, fs. 405 y vta.). Seguidamente y con fundamento en conocida doctrina de esta Suprema Corte, también la rechazó en cuanto fue sustentada en la responsabilidad de carácter contractual de la demandada, según los dictados del art. 75 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. Habida cuenta que lo resuelto por el sentenciante sobre la pretendida responsabilidad objetiva del empleador no fue materia de agravio, y siendo que la facultad revisora de la Suprema Corte debe ceñirse al contenido del fallo y a la concreta impugnación invocada por el apelante, dentro de los límites del ámbito del recurso de inaplicabilidad de ley , no corresponde que en el presente caso propicie una solución acorde al...

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