Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 065200/2016/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

65200/2016 LUNA, M.A. c/ ARIZA, LUIS

ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2022. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Por recibidas las actuaciones remitidas de manera digital II.a) El expediente ha sido enviado a esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada y su asegurada citada en garantía (v. aquí) contra la decisión adoptada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia nro. 39 el 13 de octubre de 2021 (v. aquí), donde desestimó

la impugnación (v. aquí) que las partes recurrentes habían formulado contra la nueva liquidación presentada por la parte actora (v.

aquí).

II.b) De los antecedentes de la causa,

que se compulsan de manera remota, se observa que los cálculos aprobados inicialmente arrojaron el importe total de $1.303.342,35 (v.

aquí y aquí), mientras que la actualización que ahora se cuestiona determinó un monto impago de $170.217,20.

III.a) Bajo estas circunstancias,

conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso respectivo, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado,

Fecha de firma: 16/03/2022

Alta en sistema: 18/03/2022

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

aun cuando se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala se halla facultada para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. CNCiv, S.C., “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”, del 27-

2-13; id., íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id., íd., “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-

6-17 y sus citas, entre otros; R., A.A.,

Tratado de los recursos ordinarios, Ábaco, t. 2,

p. 595). Al respecto, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr.

F. y Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

2009, t. VIII, p...

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