Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Julio de 2020, expediente Rl 124055

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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LUNA MATIAS ADRIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco del juicio por accidentein itinereincoado por M.A.L. contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.997, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y abstracto el tratamiento de la validez constitucional del capítulo I de la ley 27.348 (v. fs. 100 y vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 101/111 vta.), el que denegado por ela quo, por considerar no definitivo el pronunciamiento puesto en entredicho (v. fs. 113), dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 140/147 vta.).

    En sustancia, la recurrente aduce que la decisión impugnada mediante la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley reviste la condición de definitividad, toda vez que, si bien no pone fin al pleito, resuelve una materia trascendental como la inconstitucionalidad de la norma por la que resultaría inhábil jurisdiccionalmente el tribunal, y ello -agrega- no puede volver a discutirse en instancias futuras. En esa línea argumental, entiende que el pronunciamiento impugnado debe ser equiparado a definitivo, a fin de habilitar la instancia extraordinaria de casación, para su revisión. Cita doctrina legal.

  3. La queja prospera.

    III.1. Ello así, pues, si bien esta Corte ha sostenido que los remedios extraordinarios sólo son viables con relación a las sentencias definitivas, entendiéndose por tales aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto de la litis, ponen fin al pleito condenando o absolviendo al demandado, o aun refiriéndose a un artículo, producen el efecto de finalizar el mismo, haciendo imposible su continuación (arts. 278, 296 y 297, CPCC; causas L. 113.289, "Olivello", sent. de 28-XII-2010 y L. 113.643, "U., sent. de 6-IV-2011) tal principio, por las razones que se desarrollaninfra, debe ceder.

    En el caso, no obstante recaer en etapa anterior al dictado de la sentencia del mérito de la causa, el pronunciamiento impugnado, en tanto resuelve sobre la constitucionalidad de la ley 14.997, declarando abstracto el tratamiento de la validez constitucional del régimen de riesgos del trabajo instituido por la ley 27.348, se expide en torno a cuestiones sobre las que no cabe la...

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