Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 032031/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 32031/2006 AUTOS: “LUNA MARIO ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda deducida tendiente a obtener la inaplicabilidad de los descuentos previsionales establecidos por el dec. 679/97 en cuanto eleva el aporte previsional del 8% al 11%, a la vez que impuso las costas por su orden, apelaron ambas partes.

  2. En su memorial, la actora se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto. A su vez, la parte demandada critica la imposición de las costas en el orden causado.

  3. En primer término, cabe señalar que mediante el art. 1 del dec.

    22788/83 se estableció el aporte previsional del personal de la fuerza en el 8%. Asimismo, el dec.

    679/97 se elevó el descuento en concepto de aporte personal del 8% al 11% para el personal retirado de Gendarmería Nacional: ello a fin de asegurar la continuidad y el pago de los haberes del personal en pasividad.

    En tal sentido entiendo que no puede ponerse en tela de juicio la facultad que tiene el PEN de establecer la forma en que las referidas prestaciones deben financiarse, puesto que, la preservación del equilibrio aludido, tiende a mantener el otorgamiento de prestaciones correspondientes al personal retirado de donde se constituye en un objetivo de interés general para todo el grupo, que debe prevalecer sobre el interés particular de los individuos, característica ésta propia de todo régimen contributivo de carácter solidario.

    Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en los autos “M.H. y otros c/Policía Federal Argentina”, sent. del 6/3/12, precedente que, si bien referido al aporte con destino a la obra social de la Policía, ofrece conceptos que, a mi entender, resultan aplicables a la situación de autos. Ello así en tanto allí se sostuvo que aportes análogos a los involucrados en esa causa son conocidos genéricamente como ‘cargas sociales’ y no participan de naturaleza tributaria, pues se justifican en elementales principios de solidaridad que requieren la necesaria contribución para el mantenimiento de la estabilidad económico-financiera de las respectivas instituciones sociales, por lo que resulta indiscutible la facultad del...

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