Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 010914/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPTE Nº 10914/2015/CA1 “LUNA MARÍA YOLANDA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MONTES DE OCA 1442 S/ DESPIDO” – JUZGADO Nº 32 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10/07/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.

    238/241), que hizo lugar a la demanda del actor, se alza el Consorcio de Propietarios del Edificio Montes de Oca 1442, a tenor del memorial que obra a fs. 242/244, con réplica de la accionante, a fs. 246.

    En primer lugar, la juzgadora de anterior grado, resaltó

    los dichos de los testigos B. y G., quienes “fueron categóricos, concordantes y verosímiles al indicar que vieron a la actora prestar tareas en las partes comunes del edificio en las fechas, días y horarios invocados en la demanda”.

    Así, procedió a relatar lo manifestado por ambos declarantes, y consideró que “los dichos reseñados aportan elementos de juicio objetivos y fundados, abundando en referencias que les asignan verisimilitud, tales las identificaciones de los dueños de las unidades del consorcio a que aluden, aserciones que se corresponden con los datos obrantes en los resúmenes de expensas” (destacado, me pertenece).

    A su vez, indicó que la parte demandada ninguna prueba produjo para acreditar la postura expuesta en la contestación de demanda, respecto de los supuestos hechos de que cada propietario limpia los pisos, retira residuos y/o reparte correspondencia, alternándose en dichas tareas o que la actora concurría asiduamente al edificio, porque efectuaba tareas de limpieza por hora y de forma particular en varias unidades.

    En consecuencia, entendió que el despido indirecto resultó justificado, deviniendo por ende procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 L.C.T.

    Asimismo, hizo lugar a la multa del art. 80 LCT, como también al reclamo fundado en el art. 8 de la L.N.E.

    Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24723332#183521895#20170710100030342 Poder Judicial de la Nación Por último, la a quo impuso las costas a cargo de la demandada, y determinó la tasa de interés del acta nº 2.601.

  2. El Consorcio de Propietarios del Edificio Montes de Oca 1442, se queja por la “incorrecta valoración de la prueba”.

    Sostiene que acompañó como prueba documental, las liquidaciones mensuales de expensas, que dan cuenta de que no existió relación laboral con la Sra. Luna.

    Preliminarmente, advierto que los precedentes agravios, no reúnen los requisitos de admisibilidad previstos en el art.

    116 de la L.O., pues no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas de los hechos que los recurrentes estimen que les asisten. Ello, por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es expresar agravios. En definitiva, no formulan ninguna pretensión clara de por qué, no debería prosperar la demanda.

    Es particularmente curiosa, la crítica del recurrente sobre la “incorrecta” valoración de la prueba (entrecomillado, me pertenece). Ello, dado que los testigos fueron contundentes, en manifestar que la accionante realizó la limpieza de las partes comunes del edificio, tema éste sobre el que volveré.

    Luego, si se tuviese en cuenta la documental acompañada por el consorcio, tampoco se modificaría el decisorio. Ello, ya que la relevancia de la realidad (principio imperante en nuestra disciplina) hace privilegiar, en caso de discordancia, lo fáctico, es decir, lo que realmente ocurre, sobre lo establecido en documentos, o que haya sido asentado de alguna manera.

    Así, y tal como fuera referido por la juzgadora de anterior grado, M.T.B. declaró que “veía que la actora hacía las tareas de limpieza en los espacios comunes, dos veces por semana iba, la veía a la mañana, la dicente se levantaba temprano para ir a trabajar y tipo a las 8 la actora ya estaba”. Justificó sus dichos porque desde Enero del 2013, hasta enero del 2016 vivió en MONTES DE OCA 1442 P.B. B, pero frecuentaba el domicilio desde enero de 2011 porque allí vivía su novio (M.A.J..

    Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24723332#183521895#20170710100030342 Poder Judicial de la Nación A su vez, aclaró que cuando hizo referencia a los “espacios comunes”, se refirió “al pasillo común en la planta baja…

    había dos escaleras, una a mitad del pasillo y otra al final, todo lo que es el bronce hay en la estructura, ya sea en la puerta o el timbre, los vidrios de la puerta de entrada y los plafones de las lámparas. La administración le otorgaba a la actora los elementos para que efectúe la limpieza. Lo sabe porque en el resumen de la liquidación de expensas decía ‘LIMPIEZA SEÑORA Y.’, por eso la testigo conocía a la actora como ‘Y.’” (destacado, y siguientes me pertenecen).

    Agregó, que les llegaba un comprobante que decía “liquidación de expensas”, en “donde estaban los saldos de todos los del edificio, cuánto correspondía pagar a cada uno por departamento y en qué se gastaba la plata de esas expensas y quién debía, pero era una hoja tipo planilla liquidada por computadora”, y allí figuraba “limpieza señora Y. sin comprobante”..

    Incluso, se le preguntó “si la actora realizaba tareas de limpieza en algunas unidades de MONTES DE OCA 1442”, a lo que respondió que “sólo la vio en los espacios comunes”.

    Destacó, que durante el tiempo en que la testigo vivió

    en el edificio, “no ha visto a otra persona que no fuera la actora realizando la limpieza de espacios comunes allí. La correspondencia del edifico era repartida por la actora. Lo sabe porque a veces la dicente entraba al pasillo y la actora estaba poniendo la correspondencia en su puerta”.

    Por último, se le exhibió la documental obrante a fs.

    51/53, y reconoció que “fs. 51 es la hoja que le llegaba a la testigo a su casa con la liquidación de expensas, el detalle”.

    Incluso, también se le mostró la documental acompañada por la parte demandada en su contestación de demanda (fs. 124/218), y manifestó que se trataba de “otras liquidaciones”. Sin embargo, aclaró que esa documentación no era la que recibía, sino la de fs. 51/53.

    En sentido, coincidente declaró H.O.G., a fs. 228, quien refirió que concurría a la dirección Montes de Oca 1442 “asiduamente desde el año 2006, hasta el 2013” para visitar a un amigo. Reconoció haber visto “a la actora limpiando adelante, los bronces o el vidrio de delante de la puerta de entrada del 1442”.

    Agregó que “muchas veces el dicente estando a la mañana, la actora le ha traído la correspondencia al departamento”

    Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24723332#183521895#20170710100030342 Poder Judicial de la Nación Manifestó que la veía a las “08.30 de la mañana, y a veces ha tenido que volver, se la encontró,… al mediodía”.

    Corresponde aclarar que a propuestas de la parte demandada, nadie declaró, dado que se los tuvo por desistido, a fs.

    229.

    Por todo lo expuesto, no tendrá favorable acogida el agravio deducido por el demandado, en cuanto consideró “incorrecta”

    la valoración de la prueba. Toda vez que los testimonios de B. y G., resultaron “categóricos, concordantes y verosímiles al indicar que vieron a la actora prestar tareas en las partes comunes del edificio en las fechas, días y horarios invocados en la demanda”.

    Luego, B. reconoció que la documental acompañada por la parte demandada no era la que le llegaba, sino la que fue acompañada por la parte actora. Dicha documental, contenía un detalle de los gastos del consorcio, en el que figuraba “limpieza señora Y. sin comprobante”, lo que sella la suerte del agravio.

    Puesto que tanto con la documental, como con la testimonial, se acredita la efectiva prestación de tareas de la actora para el consorcio demandado (arts. 456 y 386 CPCCN).

    En tal carácter, corresponde confirmar la sentencia de anterior instancia.

    De todos modos, reitero, una vez más, que la presentación de estos agravios, no reúnen los requisitos exigidos por el art. 116 L.O., segundo párrafo. Por ello, propongo desestimarlos y por ende, que quede firme la sentencia, en estos puntos.

  3. Cabe señalar que viene consentida la tasa de interés (Acta 2601), sin embargo, la tasa determinada en dicha acta, en la actualidad no existe, y eso dio lugar a un nuevo acuerdo de la Cámara Nacional, en la que se dictó el Acta 2630.

    Si bien no comparto dicha tasa, sino que entiendo que debería emplearse la tasa establecida por el Banco Nación del 43,98%

    anual (tasa efectiva anual para préstamos personales libre destino, con un plazo máximo de devolución de 60 meses), voto por aplicar el Acta 2630 dado que no se cuestionó la tasa y resulta ser la mejor sobre la que hay consenso.

    En consecuencia, corresponde determinar que la tasa de interés sea la fijada por el Acta 2.601 de la CNAT del 21/05/2014 Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24723332#183521895#20170710100030342 Poder Judicial...

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