Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Febrero de 2021, expediente CIV 025826/2020
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
LUNA, M.L. Y OTROS c/ LENAIN, G.J. Y
OTROS s/ INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
(J.H.)
Expte. N° 25826/2020 –J. 74-
RELACIÓN N° 025826/2020/CA001.-
Buenos Aires, febrero de 2021.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por el accionante contra el decisorio del 17 de diciembre de 2020, en tanto desestima las diligencias preliminares solicitadas.-
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Si bien el proceso de conocimiento se halla normalmente integrado por tres etapas -la introductiva, la probatoria (que puede obviarse frente al allanamiento del demandado o a la admisión total de los hechos alegados por el actor)
y la decisoria-, en casos excepcionales cabe empero la posibilidad de que, con anterioridad a la interposición de la demanda, y en algunos supuestos con posterioridad, se realicen actos procesales tendientes a asegurar la eficacia e inclusive a evitar la frustración de las etapas introductiva o probatoria, previniendo las consecuencias negativas que esa eventualidad puede generar con respecto a la fase decisoria.-
Tales actos previos son susceptibles de agruparse, atendiendo a la finalidad que persiguen, en dos categorías a las que cabe denominar diligencias preparatorias y conservatorias de prueba.-
Son diligencias preparatorias, en términos generales, aquellas que tienen por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de Fecha de firma: 17/02/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores.-
Persiguen, esencialmente, la determinación de la capacidad o de la legitimación de quienes han de participar en el proceso, la designación de los representantes necesarios de las partes incapaces, la abreviación de los futuros procedimientos, o la comprobación de determinadas circunstancias cuyo conocimiento resulta indispensable, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar adecuadamente una eventual pretensión u oposición y asegurar la regularidad de los trámites correspondientes a tales actos (conf. Palacio-
Velloso “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente”, T°...
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