Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 034984/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

34984/2020

L, L S s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, agosto de 2022. M

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas a la Sala a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la denunciante -Sra. P L- a fs. 63/63 contra la resolución dictada el 9 de diciembre de 2021, mediante la cual el Sr. Juez de grado denegó “una internación compulsiva” de la causante “…por cuanto no se encuentran reunidos los requisitos suficientes”.

  2. El Código Civil y Comercial regula las internaciones por salud mental y adicciones en sus artículos 41 y 42, los cuales, a su vez, remiten a la legislación especial: la ley nacional de salud mental 26657 y su decreto reglamentario 603/2013. Por otra, parte resultan aplicables el art. 625 del Cód. Procesal y el Principio N° 5 de la Organización de Naciones Unidas. De acuerdo con esas normas la internación es un recurso terapéutico de carácter restrictivo que solo podrá llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar,

    comunitario o social (art. 14, ley 26657). Y ante esta circunstancia, se debe promover el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

    La internación deberá ser lo más breve posible, y en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. En ningún caso se podrá

    indicar o prolongar para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes (art. 15). Y en los Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    casos en que sea controlada judicialmente, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos, y la externación a la mayor brevedad posible debiéndolo comunicar al órgano de revisión (art. 18,

    última parte).

    La internación involuntaria de una persona está prevista en el artículo 20 de la ley 26657, donde se establece que debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud, mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

    Se trata de aquella contingencia o proximidad de un daño que ya es conocido como verdadero, seguro e indubitable, que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad física de la persona o de terceros, no incluyéndose los riesgos derivados de actitudes o conductas que no estén condicionadas por un padecimiento mental (art. 20 de la reglamentación); debe estar determinado por un equipo interdisciplinario conformado, al menos, por dos profesionales de distintas disciplinas, uno de los cuales necesariamente debe ser psicólogo o médico psiquiatra (art. 20, ley 26.657), y siempre que no exista otra alternativa eficaz para su tratamiento y sea menos restrictiva de su libertad (art. 7 inciso d) y 20 inciso b), ley 26.657).

    Aun en estos casos, el juez deberá garantizar el derecho de la persona internada, en la medida en que sea posible, a ser oída en relación con la...

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