Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 011464/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 11464/2021
AUTOS: LUNA, JULIO RUBEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.É.G.V. dijo:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora contra la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 8673/2020
dictada en el marco del expediente nº 180527/20, incoado con motivo del accidente in itinere padecido por el actor el 29/11/19. Con base en el peritaje médico producido en la instancia anterior, la señora jueza tuvo por acreditado que, a raíz del siniestro, el trabajador presenta una minoración física en orden al 12% de la T.O., por lo que ordenó a la accionada que abone al actor las indemnizaciones peticionadas con sustento en los arts. 14
inc. 2 “a” de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773.
A fin de que sea revisada la decisión por este Tribunal de Alzada, la parte demandada interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, replicada oportunamente por la parte actora.
A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito médico apelan por bajos los honorarios regulados a su favor.
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Se agravia la parte demandada pues discrepa con la valoración efectuada en el pronunciamiento de grado de la prueba pericial médica.
Al analizar dicho elemento probatorio, la señora jueza estableció, en lo pertinente,
que “el especialista ha explicado en forma suficientemente clara la metodología científica utilizada para verificar las lesiones constatadas y para graduar la minusvalía que ocasionan; y ello evidencia, que en este aspecto su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial… la lesión que presenta el demandante guarda verosímil relación con las características del evento traumático denunciado y que fuera aceptado por la aseguradora demandada, y dado que ésta última no ha acompañado estudio médico alguno que dé
Fecha de firma: 24/10/2022
Alta en sistema: 25/10/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
cuenta de patologías o dolencias previas a la contingencia laboral sufrida por el accionante (conf. art. 6° ley 24.557), estimo que corresponde...
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